Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: YURUBY JHOHANA PINTO PÉREZ y S.O.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.431.276 y V-15.914.338, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMARY RONDÓN MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°: 28.317.

ANTECEDENTES

Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 16 de septiembre de 2008, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YURUBY JHOHANA PINTO PÉREZ y S.O.M.F., (identificados), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMARY RONDÓN MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 16 de marzo de 2007, según acta N° 044. Establecieron su último domicilio conyugal en S.R., callejón San José, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna., por lo que solicitan al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.

Previa consignación del Acta de Matrimonio, en fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación no lográndose la misma, por lo que se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 22 de septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos YURUBY JHOHANA PINTO PÉREZ y S.O.M.F., asistidos por la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.835, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.

Verificadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, y visto que se encuentran lleno los extremos de Ley, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 16 de octubre de 2008, fecha en que este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un (01) año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges YURUBY JHOHANA PINTO PÉREZ y S.O.M.F., ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 16 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta del acta bajo el Nro. 044, folios Nro. 044 y vto, correspondiente al año 2007.-

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los __________. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/YD.

EXP. Nro.28.317

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