Decisión nº 1780-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 1412-06.-

PENADO: YURVANI HERRERA ARPÓN, titular de la cédula de identidad número V-12.361.289.

DEFENSA: Representada por la Abogada T.H.S., DEFENSORA PUBLICA 36° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado YURVANI HERRERA ARPÓN, observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano YURVANI HERRERA ARPÓN, de nacionalidad venezolana, nacido en Guárico, de estado civil casado, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Avenida Morán, Callejón Los Pinos, casa sin número, Condominio A, fue condenado en fecha 10-06-2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 259 ibidem.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado YURVANI HERRERA ARPÓN, según se desprende del cómputo realizado en fecha 20-03-2005, (folios 2-7 de la pieza 4), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta a los folios 273-275, de la pieza 8, Informe Técnico realizado al penado por los ciudadanos Lic. URSULA MAIOLINO y PAULO LUIS WANKLER, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

… IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con una adicción mixta, una personalidad obsesivo compulsiva la relación con toxicómanos. cuando .. la búsqueda de nuevas sensaciones en un momento de embotamiento tóxico. El sujeto dice estar arrepentido de sus actos.

La estancia en el internado lo ha hecho reflexionar sobre sus actos y se encuentra seriamente afectado por la pena impuesta.

V.- PRONOSTICO:

Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico; emite opinión FAVORABLE, sustentado en los siguientes aspectos:

. Se considera que hay un apoyo familiar consistente.

. Hay suficiente conciencia de su problemática psíquica.

. La estancia en el penal lo ha hecho reflexionar adecuadamente sobre .. delito y sus problema con las drogas.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial; el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

. (SIC).

Cursa inserto a los folios 5-9 de la pieza 9 del expediente Evaluación Psiquiátrica y Psicológica de fecha 18-5-2007, practicada al penado HERRERA ARPÓN YURVANI, por las ciudadanas NELISSA DE POOL y J.I.A., Psiquiatra Forense y Psicóloga Forense, respectivamente, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en dicho informe, expusieron que:

ÁREA EMOCIONAL – SOCIAL:

El consultante .. se mostró abordable y colaborador con la situación de evaluación.. Es capaz de acatar normas y límites que se le señalen... El evaluado tiene conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar el bien y el mal, no evidenciando para este momento alteraciones emocionales relevantes...

DIAGNÓSTICO:

No se evidenció enfermedad o trastorno mental.

CONCLUSIONES:

... se concluye que presenta un funcionamiento intelectual normal – promedio; es decir, posee una adecuada capacidad de abstracción, análisis y síntesis que le permiten anticipar las consecuencias de su actos.

No se evidencian alteraciones en la capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento, por lo tanto, es capaz de diferenciar entre el bien y el mal y puede responder por sus actos...

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Consta al folio 23 de la pieza 4 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 28-03-2006, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado YURVANI HERRERA ARPÓN, no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado YURVANI HERRERA ARPÓN, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - Asistir al Centro de S.M.L.C., a los fines que le sea brindada orientación psicológica para un mejor manejo de sus problemas de personalidad y para canalizar los déficits y/o situaciones emergentes que puedan interferir en su readaptación social, debiendo consignar ante ese Despacho el informe médico correspondiente.

  4. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, motivo por el cual deberá someterse a tratamiento en la Fundación Venezolana de Ayuda y Servicios (FUNDAVASE), a objeto de erradicar el consumo de dichas sustancias.

  5. - Realizar estudios de carácter técnico que le permitan aprender una profesión u. oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  6. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  7. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado YURVANI HERRERA ARPÓN, titular de la cédula de identidad número V-12.361.289, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá la medida mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1780-07.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/SPG.-

EXP. Nº 1412.-

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