Decisión nº 35 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.P.S., venezolana, mayor de edad, soltera, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.224, domiciliada en Tucaní, Sector Zona Nueva (cerca del colegio La Chiquinquirá), Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y M.A.P.M., venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V-18.094.406, domiciliado en Tucaní, vía a S.M., Barrio Unión, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño los días sábados a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y lo retornará el día domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes; así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N. de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.P.S. y M.A.P.M., en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6212 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6212

Ghuizap.-

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