Decisión nº 085-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 06 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 085-14.-

PARTES: YUSBEL A.L.O. y A.Y.C.D.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.907.585 V-12.928.768 y respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: D.F.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.413.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 17 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos YUSBEL A.L.O. y A.Y.C.D.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.907.585 V-12.928.768 y respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio D.F.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.413 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Noviembre de 2008 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A., según acta Numero 129, Folio 130. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 14 de Febrero del año 2009 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, de dicha unión adquirieron bienes para liquidar. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 09 de Octubre de 2014 presento diligencia la ciudadana A.Y.C., debidamente asistida por el Abogado D.F.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.413, el cual dejaron constancia de haberle proporcionados los emolumentos al Alguacil a los fines que practicaran la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 21 de Octubre de 2014.-

En fecha 05 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YUSBEL A.L.O. y A.Y.C.D.L. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YUSBEL A.L.O. y A.Y.C.D.L. antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A., según acta Numero 129, Folio 130, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. B.A.M..

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. Y.P..

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 085-14

BAM/yapm/pmvc.-

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