Decisión nº 14-2006 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteAlvis Belandria Escalona
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B.,

T.F.C. Y J.C.S.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Trata la presente causa sobre Revisión de fijación de pensión alimenticia, interpuesta por: YUSBELIN J.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar titular de la Cédula de Identidad N°.15.591.532, domiciliada en el sector Valle Grande, vía Quebrada de Piedra, entrada cuatro esquina, segunda calle, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., en su condición de madre de los niños: J.J.P.R. Y F.E., de 11 y 12 años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano: J.R.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio latonero, titular de la Cédula de Identidad N°.10.235.833, domiciliado en la Macarena, vía panamericana, por la entrada que queda cerca del colegio por un camellon de tierra hacia arriba, subiendo en la segunda casa a la derecha, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M.. La reclamante expone en su solicitud: Que se fije un monto obligación alimentaría de mensualidad y no el mercado como había sido acordado previamente ante la Defensoría del Niño; manifestando además, que el padre de sus hijos, no ayuda con los gastos de medicina, vestido y gastos escolares, solicitando así la fijación de un monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) mensuales por pensión de alimento. En consecuencia, el ciudadano: J.R.P.R., fue legalmente citado en fecha 08-03-2006, actuación esta que riela al folio dieciocho (18). Para la fecha trece (13) de Marzo de 2006, se previó efectuarse el acto conciliatorio, el cual no pudo consumarse por la no comparecencia de la parte reclamante. El tribunal, en virtud del intereses superior del niño concede un lapso de espera, no compareciendo la demandante. Posteriormente, el obligado alimentario, da contestación a dicha solicitud, donde expone: Que nunca se ha negado a darle a sus hijos la pensión de alimento, que les viene dando treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) semanal y a veces cuarenta mil bolívares (Bs.40.000), y, que ha venido cubriendo gastos de medicina, útiles escolares y ropa. Ahora bien, este Juzgado para la revisión de la fijación de la pensión alimenticia, hace las siguientes acotaciones: Se puede observar que las partes ya habían tenido un acuerdo previo por fijación de pensión de alimento por un monto de Bs.120.000, mensuales, homologado dicho acuerdo por este tribunal en fecha 20-04-2004. En consecuencia, como el presente procedimiento tiene como objeto la revisión y a su vez el aumento de dicha pensión alimenticia, es por lo que este Tribunal de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S.d.E.M., con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera prudente aumentar en un veinticinco por ciento (25%) el monto acordado por las partes y homologado en fecha 20-04-2004. Es decir, se incrementa el monto de la obligación alimentaría, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, de conformidad al artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte que dicho monto será periódicamente revisada y aumentado en forma automática y proporcional de acuerdo al índice inflacionario existente en el país. En consecuencia, certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal y se acuerda notificar a las partes. Líbrense las presentes boletas de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma. En Nueva

Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006.

Abg. M.M.C..

JUEZA TEMPORAL

A.M.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró las boletas y se le entregó al ciudadano Alguacil, a fin de que practique las mismas.

Conste;

La Sria. Temp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR