Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000122

Visto la conciliación celebrada en fecha 24-02-2010 por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del entre los ciudadanos YUSBELIS J.J. y W.J.M.R.N.N. y Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.003.632 y 19.418.696, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ............, de tres (03) años de edad, donde el padre se mete a suministrar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en relación a los meses de Agosto y Diciembre Bs. 800,00, y en cuanto a los gastos en vestuario, calzados, médicos y medicinas y otros que requiera la referida niña serán cubiertos por ambos padres en proporción del (50%); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. L.C.M.S..

La Secretaria,

Abg. A.M.P..

Milangela p.

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