Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare 22 de octubre del 2008

195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUSBELY C.C.F. y J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.049.614 y 16.645.822 respectivamente, por ante la defensoria publica del estado portuguesa en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano J.G.R., en beneficio de sus hijos, los niños ***************************************************************, de siete (07) y cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: PRIMERO: El padre compartirá el régimen de convivencia familiar con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: 24,25, 31 de diciembre y 1 de enero los niños lo disfrutaran con sus padres de manera alterna. TERCERO: carnaval y semana santa, los padres disfrutaran con sus hijos de manera alterna. CUARTO: día de la madre y día del padre con quien le corresponda. QUINTO: el día del cumpleaños de los niños lo disfrutaran con sus padres. SEXTO: en vacaciones desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre. Finalmente solicitamos que el presente convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Juez,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

A.T.-

Exp. Civil Nº 10122

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