Decisión nº PJ0312008154 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoFijacion De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011867

ASUNTO : PP11-P-2005-011867

JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.

FISCAL: Abg. L.R.C..

SECRETARIO: Abg. J.G..

ACUSADOS: C.R..

YUSBELY RODRIGUEZ.

E.S..

F.H..

DEFENSA: ABG. J.C.A.

ABG. J.S.O..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VÍCTIMA: IUTEPI y EL ORDEN PUBLICO.

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO

CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011867

ASUNTO : PP11-P-2005-011867

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado C.E.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, fecha de nacimiento 18-08-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.776.581, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa N° 21 de la Urbanización G.B.d.A.E.P., a quién se le atribuye la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y a los acusados YUSBELY COROMOTO R.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, titular de la cédula de identidad N° 17.944.697, residenciada en la calla 1 casa Nro. 1, barrio 5 de diciembre de Acarigua Estado Portuguesa; E.S.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-03-67, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, titular de la cédula de identidad N° 10.643.026, residenciada en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21 de la Urbanización G.B.d.A.E.. Portuguesa, y F.H.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-03-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 339. 572, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 con avenidas 3 y 4, casa Nro. 36, Acarigua Estado Portuguesa, a quienes se les atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 2 de Diciembre de 2008, a las 9:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. P.R.G.

El Secretario.

Abg. J.G..

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