Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXPEDIENTE N°: 9496

PARTES:

DEMANDANTE: YUSBELY K.Q.B.

DEMANDADO: O.M.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: YUSBELY K.Q.B., venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.209.136, en representación de su hija, la niña …………………………., en contra del ciudadano O.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.383.538, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado comparecieron las partes al acto conciliatorio, la demandante solicito al Tribunal se le designara Defensor Público. El Tribunal le designó a la parte demandante Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de Mayo de 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana Yusbely K.Q.B., y en forma oral interpuso demanda en la que solicitó la Revisión de obligación de Manutención en beneficio de su hija, la niña …………………., que viene suministrando el padre, ciudadano M.D.S.M., por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) para la compra de vestuarios y calzados, así mismo solicito que el padre cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.

Por su parte el demandado asistido por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, al contestar la demanda, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho la presente demanda por no estar dentro de sus posibilidades económicas el poder aumentar la Obligación de manutención, por cuanto devenga un sueldo mensual de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00), ya que tiene deducciones y además tiene otra carga familiar con sus hijos ……………………, así mismo ofreció para su hija la cantidad de doscientos bolívares mensuales (Bs. 200,00) y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00). El Tribunal para decidir observa:

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia simple fotostática de la partida de nacimiento de la niña …………………, copia simple de la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2006, donde se fijó la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, trescientos bolívares (Bs. 300,00) en el mes de Diciembre, y el 50% de los gasto médicos y medicinas, como Obligación de Manutención, del ciudadano O.M.A., para su hija, ……………………, las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos, copia simple del oficio de Medida de Retención del salario que devenga el demandado y copia de la libreta de ahorro.

En el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 08 de Noviembre de 2006, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado

En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del demandado; sin embargo la niña …………………., tiene el derecho a un nivel de vida adecuado, con una alimentación nutritiva y balanceada, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de manutención corresponde a ambos progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el bajo salario que devenga el demandado, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de su hija. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YUSBELYS K.Q.B., en representación de su hija, la niña ……………………….., en contra del ciudadano O.M.A., y se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de guardería, vestuarios y calzados. Igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas que amerite su hija. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el referido ciudadano, por ante la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z.. Líbrese oficio.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE J.D.D.M.O.. Años 198º y 149°.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abog. D.C.A.P.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste.

La Stria.

Exp. No. 9496

PPG/DCAP/Amny M.-

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