Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002854

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. A.R.V., actuando en nombre y representación de los niños H.A. y A.K.F.G., de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Catorce (14) Diciembre de 2004, en la cual los ciudadanos G.J.F.V. y YUSBELY GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.678.464 y V-14.317.763, respectivamente domiciliados el primero en la Avenida 5 de Julio, Casa N° 20, Sector El Jobo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Las Flores, casa S/N, Sector El Jobo, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS en beneficio de los niños H.A. y A.K.F.G., en lo siguiente: ”El ciudadano G.J.F.V., ofrece suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, divididos en partidas de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) QUINCENALES, por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos H.A. y A.K.F.G., de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, dicho dinero será entregado a la madre de mis hijos los días 15 y 30 de cada mes, quien deberá firmarme los recibos correspondientes a cada pago quincenal. En relación a lo gastos médicos y medicinas, me comprometo a costear el 50% de los gastos que causen mis hijos por tal concepto. Igualmente me comprometo a buscar a los niños para comprarle la ropa y calzado que utilizan en las fechas decembrinas. La ciudadana YUSBELY GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos antes nombrados y se compromete a firmar los recibos por la entrega de la Pensión de Alimentos cada semana, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los niños H.A. y A.K.F.G., y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordo la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial para su archivo definitivo.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

GSdG/LETICIA C.

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