Decisión nº 136-2015 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFederico de Jesús Rodríguez Petit
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Quince.

205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000703.

PARTE ACTORA: YUSBELYS AKRELYS RAMIREZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.B.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Veinticinco de Septiembre de 2015, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Veintidós de Septiembre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: A) Le corresponden al trabajador para el periodo del 17-01-2003 al 17-01-2004, la cantidad de 989,55 Bolívares, a razón de un salario integral de 21,99 Bolívares, multiplicados por 45 días. Así se Decide.

  1. Le corresponden al trabajador para el periodo del 18-01-2004 al 17-01-2005, la cantidad de 1.500,40 Bolívares, a razón de los salarios integrales de 21,99 Bolívares, multiplicados por 45 días y 30,05 Bolívares, multiplicados por 17 días Bolívares. Así se Decide.

  2. Le corresponden al trabajador para el periodo del 18-01-2005 al 17-01-2006 la cantidad de 2.447,45 Bolívares, a razón de los salarios integrales de 30,05 Bolívares, multiplicados por 20 días y 35,51 Bolívares, multiplicados 44 días. Así se Decide.

  3. Le corresponden al trabajador para el periodo del 18-01-2006 al 17-01-2007, la cantidad de 3.108.62, Bolívares, a razón de los salarios integrales de 35,51 Bolívares, multiplicados por 10 días y 49,17 Bolívares multiplicados por 56 días. Así se Decide.

  4. Le corresponden al trabajador para el periodo del 18-01-2007 al 17-01-2008, la cantidad de 3.474,68 Bolívares, a razón de los salarios integrales de 49,17 Bolívares, multiplicados por 15 días, y 65,56 Bolívares, multiplicados por 53 días . Así se Decide.

  5. Le corresponden al trabajador para el periodo 18-01-2008 al 17-01-2009, la cantidad de 5.703,20 Bolívares, a razón de salarios integrales de 65,56, 81,94 y 85,2 Bolívares. Así se Decide.

  6. Le corresponden al trabajador para el periodo 18-01-2009 al 17-01-2010, la cantidad de 6.135,84 Bolívares, a razón de un salario integral de 85,22 Bolívares, multiplicados por 74 días. Así se Decide.

  7. Le corresponden al trabajador para el periodo 18-01-2010 al 17-01-2011, la cantidad de 6.306,28 Bolívares, a razón de un salario integral de 85,22 Bolívares, multiplicados por 74 días. Así se Decide.

  8. Le corresponde al trabajador para el periodo 18-01-2011al 16-05-2011, la cantidad de 1.704,40 Bolívares, a razón de un salario integral de 85,22 Bolívares multiplicados por 20 días. Así se Decide.

El monto total por concepto de Antigüedad, es la cantidad de Treinta y Un Mil Trescientos Setenta Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 31.370,42). Así se Decide.

SEGUNDO

Vacaciones Fraccionadas, en relación a los años: 2010-2011. Le corresponde al trabajador, por este concepto, la cantidad de Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs.426, 10) a razón de un salario Básico de 85,22 Bolívares, multiplicados por 5 días. Así se Decide.

TERCERO

Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011. Le corresponde al trabajador, por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs.426, 10), a razón de de un salario Básico de 85,22 Bolívares, multiplicados por 5 días. Así se Decide.

CUARTO

Beneficio de Alimentación, relación a los Años 2010-2011.

Le pertenece al trabajador por este concepto la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.25.650), correspondiente al año 2010, la cantidad de 245 días multiplicados por el 50% de la Unidad tributaria actual, que es 75 Bolívares y el año 2011, la cantidad de 97 días, multiplicados por la cantidad de 75 Bolívares. Así se Decide.

Se condena a la parte demandada FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL, a cancelarle a la ciudadana, YUSBELYS AKRALYS R.C., la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.972,62) Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar.

  2. Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo.

  3. Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Viernes Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015).

EL JUEZ

Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.

LA SECRETARIA.

Abg. MAYRE OLIVARES.

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