Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 1
San Carlos veintiséis de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : HP11-V-2007-000093
JUEZA: R.H.D.U.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YUSCELY COROMOTO LEON
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxx
II
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana YUSCELY COROMOTO LEON, antes identificada, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxx asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, bajo el número MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1549), folio 283, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), en cuanto al número de cédula de la madre del niño, ya que erróneamente fue escrito de la siguiente manera “14.813.994”, siendo lo correcto “14.613.094”. Igualmente presenta error en el acta de nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes, año mil novecientos noventa y siete (1997), específicamente donde dice “14.613.004”, siendo lo correcto “14.613.094” además de presentar otro error en la frase que dice: “en este mismo acto de su presentación como su hija al niño”, siendo lo correcto “en este mismo acto de su presentación como su hijo al niño”.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio del niño xxxxxxxxxxx.
Acompañan a la solicitud:
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio tres (03).
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
- Oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, de la ciudad de Caracas, donde constan los datos filia torios de la madre, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Así como cursa fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Yuscely Leon, en la que se evidencia el error señalado, la cual riela al folio seis (06) del presente asunto.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en las actas de nacimiento del niño el numero de cédula de la madre ya que erróneamente fue escrito de la siguiente manera “14.813.994”, siendo lo correcto “14.613.094”. Igualmente presenta error en el acta de nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes, año mil novecientos noventa y siete (1997), específicamente donde dice “14.613.004”, siendo lo correcto “14.613.094” además de presentar otro error en la frase que dice: “en este mismo acto de su presentación como su hija al niño”, siendo lo correcto “en este mismo acto de su presentación como su hijo al niño”.
Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.
Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento del niño, en el Oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, de la ciudad de Caracas, donde constan los datos filia torios de la madre y en la copia de la cédula de identidad de la ciudadana Yuscely Leon, donde se evidencia que el numero de cédula correcto de la madre del niño es “14.613.094”. Y no “14.813.994” ni 14.613.004 como aparece en el acta de nacimiento emanada del Registro Principal y del Registro Civil del Municipio San Carlos de estado Cojedes. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana Yuscely Leon, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxx archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos y el Registro Principal del Estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente. Y así se establece.
III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx signada bajo el número (1549), folio 283, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y en el Registro Principal, en el cual se escribió erróneamente el numero de cédula de la madre del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “14.813.994”, siendo lo correcto “14.613.094”. Igualmente presenta error en el acta de nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes, año mil novecientos noventa y siete (1997), específicamente donde dice “14.613.004”, siendo lo correcto “14.613.094” además de presentar otro error en la frase que dice: “en este mismo acto de su presentación como su hija al niño”, siendo lo correcto “en este mismo acto de su presentación como su hijo al niño”. Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San C.E.C. y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Diarícese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio Nº 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, A Los veintiséis Días Del Mes De Septiembre Del Año 2.007. Años: 197º De La Independencia Y 148º De La Federación.-
La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01
ABG. R.H.d.U.
La secretaria
ABG. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha siendo las 3.10 p.m. se publicó la presente decisión la cual quedó registrada bajo el Nº ________________________________
La secretaria.