Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002801

ASUNTO: RP11-P-2013-002801

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiocho (28) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002801, seguido a la imputada Yusdeilyn Del Valle P.R.. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la imputada Yusdeilyn Del Valle P.R. y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente las Victimas Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente, ni su Representante Legal. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 30-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto lo manifestado por mí representada, así como visto los Informes cursantes a los folios 155 al 160, con lo cual queda demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, y solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la imputada ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Visto el cumplimiento por parte de la acusada, el cual se evidencia del resultado de los resultados de las evaluaciones psicológicas realizadas tanto a la misma como a sus hijos, así como el régimen de presentaciones impuestas, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7º ejusdem, y solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Yusdeilyn Del Valle P.R., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 30-07-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victimas Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente, por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Se Prohíbe la Agresión Física, Psicológica, y Verbal por parte de la Imputada en contra de la Victima. Segunda: Se Ordena el Sometimiento a Tratamiento periódico Psiquiátrico y Psicológico por parte de la imputada y para la victima, y remitir mensualmente resultado expedido por el Médico Especialista. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada Yusdeilyn Del Valle P.R., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio Nº 099-2014, de fecha 28-07-2014, suscrito por el Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual se evidencia que la imputada de autos, Cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto a la misma, así como visto los Informes suscritos por la Psicóloga V.R., adscrita al Ambulatorio U.I. Dr. J.O.R., en los cuales se evidencia que tanto la imputada como las víctimas asistieron a las consultas fijadas con ocasión al régimen de pruebas, y lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a la Imputada antes identificada, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victimas Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Yusdeilyn Del Valle P.R., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.602, nacida en fecha 13-11-1987, de 26 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de N.P. y D.R., y residenciada en Vía San Roque, Barrio 6 de Marzo, Casa S/N, (frente al kiosco donde venden hamburguesas) cerca de donde van a construir la UNEFA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victimas Un Niño y Una Niña Omissis, de 8 y 6 años de edad respectivamente, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Representante Legal de las Victimas de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen A.R.

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