Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000011

PARTE ACTORA: YUSDELIS NARVAEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.D.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000011, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YUSDELIS NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.848.302, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 15-10-2013, anotado bajo el Nº 41, Tomo 210 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto a los autos en original; y por la parte demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), comparece la abogada en ejercicio L.E.G.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.977, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14-01-2014, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; asimismo, comparece la Abogada A.L.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.593, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual corre inserto en autos.

En este estado ambas partes manifiestan que por cuanto es el interés de las partes, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, con la mediación de la Jueza, de mutuo y amistoso acuerdo convienen lo siguiente:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente Nº OP02-L-2014-000011, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana YUSDELIS NARVAEZ, contra la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 279.751,93).

PRIMERA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega LA ACTORA y establece en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 01-11-2005, ocupando el cargo de ENCUESTADORA - FACILITADORA, que prestó servicios de LUNES a DOMINGO, en horarios variables: De Lunes a viernes de 06:00 a.m. a 03:00 p.m., y los sábados y domingos de 08:00 a.m. a 12:00 m.

• Que la relación de trabajo se vio interrumpida en fecha 15-01-2007, cuando le informaron que no podía seguir prestándole sus servicios, sin darle otro motivo o explicación que el reciente cambio de gobierno.

• Que la citada Fundación no le ha pagado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, acudiendo a la vía judicial para demandar: Antigüedad, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Aguinaldo, Indemnización por Despido, Domingos, Días de Descanso Trabajados y Días Feriados Trabajados.

• SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

• LA DEMANDADA reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza categóricamente, que haya despedido de forma injustificada al actor, ya que éste dejó de asistir a su trabajo, de igual forma rechaza el horario de trabajo alegado así como el reclamo de horas extraordinarias, las cuales no se generaron; desconociendo igualmente que se le adeuden al actor vacaciones y bonos vacacionales vencidos, aguinaldos vencidos e intereses, en virtud que le fueron pagados estos conceptos de forma puntual.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener el ente demandado para con el actor, después de haber examinado sus pretensiones y los rechazos del ente demandado, haciéndose ambas recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor del actor y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales, y sin que ello signifique, en modo alguno, que el ente demandado acepte los argumentos del actor y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas; ambas partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen que el ente demandado ofrece pagar a la ciudadana YUSDELIS DEL VALLE NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.848.3027, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 46.676,14), cantidad dineraria que comprende las prestaciones sociales y días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados y que con el pago de la suma antes referida, nada queda a deber el ente demandado al actor por concepto de beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran; dicha cantidad la ofrece pagar la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), en este acto, mediante cheque Nº 75991088, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014, a nombre de la ciudadana YUSDELIS DEL VALLE NARVÁEZ.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

La apoderada judicial de la parte actora conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto al ciudadano ASNALDO ÁVILA como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

La apoderada judicial de la parte actora declara que acepta conforme el cheque antes identificado, quedando satisfecha con la oferta efectuada por el ente demandado, no quedando ninguna otra reclamación al respecto, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto.

SEXTA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho Homologue el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia una vez se haga efectivo el cheque antes identificado ordene el archivo del expediente.

Se consignan para ser agregados a los autos autorización para transigir de fecha 17/10/2014 y copia de la Gaceta Oficial de fecha 16/10/2014.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

DR. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. P.D.M..

FH/lv.-

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