Decisión nº 1281-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002612

Solicitantes: YUSDELSI M.P.S. y DIXSON J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.860.526 y V- 16.043.744, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener a una Familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensoria Comunitaria Bienestar Familiar del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio S.P. del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSDELSI M.P.S. y DIXSON J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.860.526 y V- 16.043.744, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre ciudadano DIXSON J.A.C., compartirá con su hijo los días de semanas y se hará responsables de sus actos, garantizándoles sus estudios.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la por la Defensoria Comunitaria Bienestar Familiar del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio S.P. del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1281-2014 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria

LLA/andrea’.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR