Decisión nº 02-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de marzo del año dos mil once (2011).-

200º y 152º

Por auto de fecha 18 de marzo de 2008 (F.7), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: R.E.C.R. y YUSDY KRISBEY ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.229.407 y V-18.791.077 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado S.G.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.062, de este domicilio y hábil.

Acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio N° 085 de fecha dieciséis (16) de julio de 2005, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-16.229.407 y V-18.791.077. (F.04-06).

En fecha 18 de marzo de 2008, el citado Juzgado, admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos R.E.C.R. y YUSDY KRISBEY ZAMBRANO ZAMBRANO, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.7).

En fecha 12 de marzo de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de la causa, consignó el oficio N° 707, firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (F13).

En fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada ala presente causa y el Juez se abocó al conocimiento de la causa. (F.14).

En escrito de fecha 27 de mayo de 2010, los ciudadanos R.E.C.R. y YUSDY KRISBEY ZAMBRANO ZAMBRANO, asistidos por el abogado S.G.G., solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ya había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. (F.15).

Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número ochenta y cinco (85), de fecha dieciséis (16) de julio de 2005, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: R.E.C.R. y YUSDY KRISBEY ZAMBRANO ZAMBRANO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha dieciséis (16) de julio de 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 085.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 085, de fecha 16 de julio de 2005.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretara, (Fdo) M.A.M.d.H..

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