Decisión nº 100 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el día 23 de marzo de 2010, incoado por la ciudadana Yuselis del C.O., portadora de la cédula de identidad N° V-15.763.596, en contra del ciudadano J.O.D.M., portador de la cédula de identidad N° V-14.629.409, obrando en interés y beneficio de las niñas y/o adolescentes X; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 16.179. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:

  1. El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano J.O.D.M. antes identificado, al servicio de la Policía del municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO).

  2. El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.

  3. El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).

  4. El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.

Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado; siendo que el establecido en el literal “d” deberá ser remitido en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, J.E.L. y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.

El Juez Unipersonal No. 3, (Temporal)

Abg. G.A.V.R.L.S.

Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se oficio bajo el No. 10-849. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 100.-La Secretaria.

GAVR/dayana

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