Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteManuel Govea Leininger
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2002, por Apelación interpuesta por el Abogado C.C. el día 29 de Octubre de 2002, y ratificada en fecha 31 de Octubre de 2002, contra decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de DIVORCIO propuesto por la ciudadana YUSELVIA C.P.F., contra el ciudadano N.L.M..

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante esta Superioridad en fecha 09 de Diciembre de 2002, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

No existe constancia en actas de que ninguna de las partes haya presentado escrito de informes en tiempo, ni en forma.

Consta en actas que en fecha 02 de Marzo de 1999, fue presentado por los Abogados C.J.C.B. y J.J.L.B., con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YUSELVIA C.P.F., escrito constante de seis (06) folios útiles, exponiendo lo siguiente:

  1. Que cursa formal demanda de Divorcio, incoada por su representada contra el ciudadano N.L.M., y que ha quedado señalado en el contexto libelal, de la referida unión matrimonial han sido procreados dos (02) hijos menores, que llevan por nombres N.L. y YUSELVIA ANDREINA: MAYOR PAZ, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente.

  2. Que el referido ciudadano ha incumplido con sus obligaciones paternas, desvinculándose por completo de las obligaciones inherentes a su condición de padre, no sólo desde el punto de vista patrimonial sino afectivo y moral.

  3. Que el ciudadano N.L.M., cuenta con un buen puesto de trabajo del cual obtiene grandes ingresos en el desempeño de sus funciones como Capataz de Mantenimiento, en las Minas de Carbones del Guasare, laborando para la empresa “Carbones de Guasare”, y que no obstante a ello, se niega a suministrar a sus menores hijos una pensión de alimentos justa que les permita satisfacer las más elementales necesidades, para que estos puedan alcanzar un normal desarrollo físico, mental y social.

  4. Que por cuanto su representada se ve en la imposibilidad de trabajar, toda vez que el ciudadano la abandono voluntariamente, dejándola sola con sus pequeños hijos, esta se ve obligada a quedarse en su hogar, para atender y cuidar a sus menores hijos, ya que no cuenta con la más mínima ayuda de su esposo, en lo que respecta a la asistencia para satisfacer las cargas comunes de la comunidad.

  5. Que tomando en consideración, que la niña YUSELVIA ANDREINA, cuenta sólo con dos (02) años de edad, lo cual dificulta la posibilidad de que su representada pueda salir en búsqueda de un puesto de trabajo, que le permita contribuir con los gastos materiales de sus menores hijos, y satisfacer sus propias necesidades materiales inherentes a sus gastos personales, y a los propios gastos de la comunidad conyugal, solicita se condene a la parte demandada en la presente causa a suministrar: a) Una pensión de alimentos mensual por los menores, mas pensiones extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año; b) Una pensión dineraria a favor de su representada, por concepto de asistencia reciproca que se deben prestar los cónyuges entre sí, así como los gastos inherentes e imputables a la comunidad conyugal.

  6. Que solicita se decrete medida precautelativa de embargo sobre el sueldo y demás conceptos remunerativos que el obligado percibe como empleado al servicio de la empresa “Carbones del Guasare”, en aras de garantizar el cumplimiento de las referidas pensiones en el transcurso del presente proceso.

  7. Que en merito a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, solicita con carácter de urgencia, sea decretada medida preventiva de embargo sobre los conceptos y las proporciones siguientes: A) En lo referente a la pensión de alimentos a favor de los menores: N.L. y YUSELVIA ANDREINA: MAYOR DÍAZ, medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%), del sueldo, utilidades, bono vacacional, vacaciones, retroactivo, horas extras, sobre tiempo, bono de transporte, p.d., ayuda especial única, subsidio especial para bienes y servicios, tiempo de viaje, descanso compensatorio, ganancia retroactiva, subsidio al vestido, reajuste de vacaciones adelantadas, y pago por trabajo efectuado en domingo días feriados; sobre el cincuenta por ciento de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y en cualquier otra cantidad de dinero que pudiera devengar como empleado al servicio de la citada empresa, así como en caso de retiro voluntario, despido o muerte, o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral. B) En lo referente a la pensión dineraria a favor de su representada por concepto de asistencia reciproca y socorro mutuo que se deben los cónyuges, solicitan medida de embargo sobre la tercera parte (1/3) de los siguientes conceptos: del sueldo, utilidades, bono vacacional, vacaciones, retroactivo, horas extras, sobre tiempo, bono de transporte, p.d., ayuda especial única, subsidio especial para bienes y servicios, tiempo de viaje, descanso compensatorio, ganancia retroactiva, subsidio al vestido, reajuste de vacaciones adelantadas, y pago por trabajo efectuado en domingo días feriados; en lo que respecta a los bienes gananciales de la comunidad conyugal solicitan medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y/o Fondos de Ahorro, Fideicomiso, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y sobre los conceptos remunerativos que le pudieran asignar al obligado en virtud del programa de Solución de Vivienda vigente en a contratación colectiva de los trabajadores al servicio de la empresa “Carbones del Guasare”, y en cualquier otra cantidad de dinero que le pudieran asignar como empleado al servicio de la citada empresa, en caso de retiro voluntario, despido o muerte, o cualquier otra circunstancia que de por terminada su la relación laboral con la misma.

    En fecha 02 de Marzo de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la solicitud de medidas presentada por la parte demandante en el presente juicio de Divorcio, decretando las siguientes medidas de embargo: 1°. Sobre el 50 % del Sueldo, Utilidades, Bono Vacacional, Retroactivo, Horas Extras, sobretiempo, Bono de Transporte, P.D., Ayuda Especial Única, Subsidio Especial para bienes y servicios, Tempo de Viaje, Descanso Compensatorio, Ganancia Retroactiva, Subsidio al vestido, Reajuste de vacaciones adelantadas, Pago por trabajo efectuado en domingo y días feriados; 2°. Sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, caja de Ahorros y/o Fondo de Ahorros, Fideicomisos, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y sobre los conceptos remunerativos que le pudiera asignar al obligado.

    Posteriormente en fecha 12 de Abril de 1999, fue presentado escrito por los Abogados E.E.M. y R.S.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano N.L.M., alegando lo siguiente:

  8. Que por cuanto su representado fue citado para el acto de la litis contestación, con posterioridad a la ejecución de las medidas preventivas de embargo solicitadas por el actor, quedo abierta ope lege una articulación de ocho días, y que estando dentro del termino que concede el primera aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes alegatos:

    • Que es inadmisible e improcedente que el Tribunal de la causa, decrete y ejecute medida de embargo preventivo sobre el 50% del sueldo que devenga su representado, y que lo objeta en función de que el demandado percibe una remuneración quincenal de cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y tres (498.853,00), y que a esta cantidad que le corresponde al demandado el 50%, hay que aplicarle las deducciones que por diferentes conceptos la empleadora hace a sus trabajadores, por lo que la cantidad de dinero que en definitiva le corresponde al trabajador es mucho menos que la arriba señalada.

    • Que el demandado esta separado del hogar común y tiene gastos personales y obligaciones que cumplir como lo son : gastos médicos, en los cuales el demandado esta comprometido a cancelar al Centro Medico Paraíso la cantidad de un millón setecientos mil ciento treinta y tres bolívares con once céntimos , además de una factura de un nintendo como regalo a su menor hijo, gastos por alimentación por sus menores hijos, transporte escolar y estudios.

    • Que su representado necesita un tratamiento medico constante, para lo cual necesita recursos económicos, en razón a la intervención a la que fue sometido causada por una hemorragia invasiva del aparato digestivo superior.

    • Que su poderdante viene cumpliendo con la obligación alimentaria de sus menores hijos como se demuestra en los depósitos bancarios efectuados a favor de la demandante, del banco Popular para la cuenta No. 0052107439, perteneciente a la accionante.

    • Que insiste al tribunal reconsidere la medida de embargo sobre el sueldo, en el sentido de dejarla, pero solamente hasta la tercera parte del salario, para que el demandado pueda subsistir con el dinero que le corresponde después de todas las deducciones incluyendo la medida de embargo y continuar trabajando porque de lo contrario se vería obligado en la necesidad de renunciar a su trabajo.

    • que igualmente solicita al tribunal, aplicar lo contenido en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de dejar vigente la medida de embargo sobre el sueldo y demás conceptos, pero hasta la tercera parte del mismo; y de igual manera lo referente a las prestaciones sociales hasta el 50% de las mismas.

    • Que promueven y evacuan las siguientes pruebas instrumentales: 1. Constancia medica emanada del gastroenterólogo Doctor Lucidio Alaña. 2. Facturas de gastos médicos emanada del Centro Medico Paraíso numeradas 67700 y 67701, donde se demuestra que su representado por concepto de hospitalización y cirugía, debe a dicho Centro Medico la cantidad de un millón setecientos mil ciento treinta y tres bolívares (Bs. 1.7133.000); 3. Un legajo de ocho planillas de depósitos bancarios a la orden de la demandante, contra el Banco Popular a la cuenta de ahorros; 4. Facturas de cancelación del .teléfono No. 0940770 a nombre de la demandada. 5. Facturas por gastos médicos correspondientes a la hija de la demandada Yuselvia A.M.P.. 6. Factura de un juego de nintendo 64, para el menor hijo N.M.P.. 7. Escrito de evacuación de pruebas por ante la parroquia L.d.V.d. esta Circunscripción Judicial donde quedo plenamente demostrado los gastos sufragados por nuestro mandante por concepto de cargas familiares. 8. Cuatro comprobantes de nominas de pago quincenal de la empresa Carbones del Guasare S.A. donde se reflejas las deducciones que por diferentes conceptos le hacen a su representado.

    En fecha 13 de abril de 1999, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el Abogado C.C.B., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, promoviendo las siguientes:

  9. Que promueve prueba de Informes, solicitando al Tribunal de la causa, oficie a la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva levantar un Informe social circunstanciado, en relación a las condiciones socio económicas en las cuales se encuentra el hogar donde actualmente reside su representada con sus menores hijos, así como si efectivamente su representada cuenta con otro medio de ingreso distinto al que pudiera percibir del embargo decretado en contra del ciudadano N.L.M..

    Posteriormente en fecha 09 de julio de 2002, el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito, solicitando lo siguiente:

  10. Que reconsidere las medidas decretadas y ejecutada en esta causa en contra de su mandante a fin de que pueda sufragar sus necesidades y las de las personas que conviven con él.

  11. Que solicita con respecto al literal b del petitorio de la pieza de medida, sobre el sueldo y demás conceptos allí solicitados en una tercera parte, lo ordene en esta oportunidad en un veinte por Ciento (20%) sobre los conceptos pagados mensualmente, incluyendo el sueldo.

  12. Que sobre el pedido en el literal b.1. de las medidas, donde la parte actora solicitó un Cincuenta por ciento (50%) sobre los gananciales de la Comunidad Conyugal, por los conceptos allí expuestos, solicita se sirva liberar el (50%) del cónyuge y reconsidere la medida en el sentido que solo decrete embargo sobre el (50%) que le corresponde a la cónyuge y no sobre todo el Cien por Ciento (100%) como fue decretado.

    Consta en actas que en fecha 09 de Octubre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

    …este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la reducción de la medida que recae sobre el sueldo de la parte demandada en el presente proceso la cual desde este momento será ejecutada solamente en un 30% del mismo, y la medida de embargo que recae sobre las prestaciones sociales, la caja de ahorros y fideicomiso, será de igual forma ejecutada solo un 50% de las mismas. ASÍ SE DECIDE.

    Vistas así todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, pasa enseguida esta superioridad a dictar sentencia, considerando lo siguiente:

    En relación a las medidas preventivas, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dictado en repetidas oportunidades sentencia, manifestando lo siguiente:

    "...el examen de los requisitos de procedencia de la medidas preventivas ya decretadas constituye presupuesto de la motivación del fallo, este examen ha de comprender, necesariamente, el estudio de las pruebas producidas por las partes durante la articulación probatoria correspondiente, porque de lo contrario no será posible determinar si es aplicable al caso concreto la disposición respectiva sobre la medida en cuestión., dado que en tal caso sería indispensable revisar las actas del expediente..."." (Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 366 del 15/11/2000)

    (…)

    "La negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez, por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del CPC, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones. " (Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 88 del 31/03/2000.)

    (…)

    "...Si el Juez debe verificar el cumplimiento de los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo posible que decrete la medida al admitir la demanda, debe concluirse que para ello, debe efectuar un análisis de las pruebas acompañadas al libelo. En otras palabras, el decreto de la medida supone un análisis probatorio. Por este motivo, el Tribunal de Alzada no podía revocar la medida cautelar sin analizar las pruebas en que se basó la primera instancia, desde luego que, como consecuencia de la apelación la Alzada revisa la materia en las mismas condiciones que lo hizo el Tribunal de la cognición..."." (Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 387 del 30/11/2000).

    En tal sentido, observa esta Superioridad que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su decisión de fecha 09 de Octubre de 2002, disminuye la medida decretada en la presente causa, con fundamento en el estudio de los documentos probatorios consignados por la parte demandada en el presente proceso, análisis que en razón de lo ajustado a los hechos y al derecho reclamado, hace suyos y acoge este Tribunal, del cual se logra evidenciar sin lugar a duda que efectivamente el ciudadano N.L.M., percibe una cantidad insignificante de su salario, en razón de las deducciones que se le hacen, dificultándosele por consiguiente, cubrir sus propias necesidades básicas; en tal sentido debe este Juzgado Superior confirmar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Así se Decide. Final del formulario.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación de fecha 29 de Octubre de 2002 y ratificada en fecha 31 de Octubre de 2002, efectuada por el Abogado C.C., plenamente identificado con anterioridad en esta misma Sentencia.

SEGUNDO

CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el 09 de Octubre de 2002.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en este juicio, por haber sido vencida totalmente.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. M.G.L..

LA SECRETARIA TITULAR.

Abog. C.V.M..

En la misma fecha anterior, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm.), se dictó y publicó el fallo que antecede. La Secretaria.

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