Decisión nº LP01-P-2006-000269 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000269

ASUNTO : LP01-P-2006-000269

El 02 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra Y.Y.S., venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida el 20-01-06-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.621, soltera, de oficio comerciante, con residencia en Avenida 16 de septiembre, Campo de Oro, pasaje M.E.C.M.E.M., hija de M.O.S. y O.E., actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 07 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, que: CONDENA a la acusada antes identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley correspondiente, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por la ciudadana Y.Y.S., tenemos que fue privada de libertad el 02 de febrero de 2006, hasta el 04 de febrero de 2006, por un tiempo de dos (02) días; posteriormente fue privada de libertad nuevamente el 08 de junio de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día 18 de mayo de 2011, por un tiempo de nueve (09) meses, tres (03) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, once (11) meses, veinticinco (25) días, la cual terminará de cumplir el 10 de mayo de 2022.

Por otra parte, la penada Y.Y.S. podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a la ciudadana Y.Y.S., contentiva de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que la penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 17 de agosto de 2013

Régimen Abierto: puede solicitarlo el 10 de septiembre de 2014

L.C.: puede solicitarlo el 10 de diciembre de 2018

Confinamiento: puede solicitarlo el 02 de enero de 2020

TERCERO

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para imponerla de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

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