Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002107

PARTE ACTORA: YUSEY DANNIBEL MONTILLA Y A.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: X.D.R., IPSA Nº 87.923,

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS TOLON 3.000, C. A E INVERSIONES 2429 S. E, C. A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO R.S., IPSA Nº 39.341 Y D.B.U., IPSA Nº 116.472

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÒN

Hoy, quince (15) de octubre de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, las sociedades de comercio ALIMENTOS TOLON 3.000, C. A. (en lo adelante “LA EMPRESA”) e INVERSIONES 2429 S. E, C. A, (en lo adelante “EL TERCERO”) inscritas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Marzo de 2.002, bajo el Nº 66, Tomo 646-A-QTO, la primera y la segunda inscrita en fecha 30 de Agosto de 2.006, bajo el Nº 16, Tomo 93-A, representada la primera en este acto por NELXANDRO R.S. y D.B.U., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.341 y 116.472, y por la segunda J.R.V., abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.616; carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, los ex trabajadores YUSEY DANNIBEL MONTILLA (en lo adelante “LA EXTRABAJADORA”) y A.M. (en lo adelante “EL EXTRABAJADOR”), venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.874.218 y E-83.746.075, respectivamente, representados en este acto por su apoderada judicial, X.D.R., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.923, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

Ambas partes reconocen que “LA EXTRABAJADORA”, prestó servicios desde el día 11 de noviembre de 2.003 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de cajera, cargo este que ejerció hasta el 11 de octubre de 2.006; las partes reconocen, que “LA EXTRABAJADORA”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00 /100 (Bs.20.000,00);

SEGUNDA

De igual forma ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 12 de octubre de 2.003 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de encargado, cargo este que ejerció hasta el 05 de noviembre de 2.006; las partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/ 100 (Bs. 23.333,33)

TERCERA

Como consecuencia de la acción intentada por “LOS EXTRABAJADORES”, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente a los trabajadores para lo cual éstos aceptan que serán pagados los conceptos demandados de la siguiente manera: (1) YUSEY DANNIBEL MONTILLA el pago total por la cantidad de Bs. 7.592.220,13, la cual se acuerda pagar en cuatro (04) partes de acuerdo al siguiente cronograma: (i) lunes 15-10-07, Bs.; (ii) jueves 15-11-07, Bs. 1.898.055,03; (iii) viernes 14-12-07, Bs. 1.898.055,03 y (iv) martes 15-01-08, Bs. 1.898.055,04. (2) A.M. el pago total por la cantidad de Bs. 8.323.944,28, la cual se acuerda pagar en cinco (05) partes conforme al siguiente cronograma: (i) lunes 15-10-07, Bs. 1.664.788,85; (ii) jueves 15-11-07, Bs. 1.664.788,85; (iii) viernes 14-12-07, Bs. 1.664.788,85; (iv) martes 15-01-08, Bs. 1.664.788,86 y (v) viernes 15-02-08, Bs. 1.664.788,86, pagos estos que comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación. El pago del día de hoy correspondiente a la primera cuota, se realiza a través de cheques que LA EMPRESA entrega en este mismo acto a “LOS EXTRABAJADORES”, quienes lo recibirán, a su entera y total satisfacción, identificados de las siguientes maneras: por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 03/100 CENTIMOS (Bs.1.898.055,03) para YUSEY DANNIBEL MONTILLA, y la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.664.788,85) para A.M. .

CUARTA

En razón de la presente transacción, LOS EXTRABAJADORES manifiestan no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tienen que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T.; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso.

QUINTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEXTA

Igualmente, tanto LOS EXTRABAJADORES como LA EMPRESA, expresamente manifiestan al Tribunal, que EL TERCERO (INVERSIONES 2429 S.E., C. A.) antes identificada, nada tiene que ver ni se encuentra obligada de algún modo con los conceptos demandados, ni con la relación laboral existente entre LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA, razón por la cual queda expresamente excluida de la presente controversia.

SEPTIMA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios de sus respectivos abogados, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada ALIMENTOS TOLON 3000, C. A., entrega los cheques en los términos anteriormente señalados por los montos de Bs.1.898.055,03 y Bs. 1.664.788,85 respectivamente para cada trabajador como se señalo ut supra, identificados así: (i) YUSEY DANNIBEL MONTILLA: Cheque de la cuenta No. Nº 01050026511026352738 Nº 11278460, del Banco MERCANTIL, (ii) A.M.: Cheque de la cuenta No. 01050026511026352738, Nº 85278461 del Banco MERCANTIL-, este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, y una vez cumplidas las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en la presente transacción, se ordenará el cierre del archivo del expediente una vez que consta en autos prueba de haberse realizado el pago correspondiente pactado en la presente transacción . Cúmplase con lo ordenado.-

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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