Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, DIECISEIS (16) de DICIEMBRE de Dos mil ocho.

197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000452

PARTE DEMANDANTES CESPEDES CAMEJO YUSGLEBI Y ZAMBRANO DE G.M.C..

ABOGADO ASISTENTE : J.H.D.M., inscrito en el IPSA bajo el Numero . 82.844.

PARTE DEMANDADA FUNDACION DEL N.S.Y., Representada por la ciudadana : L.F., En su condición de presidenta.

APODERADO

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En la ciudad de San F.E.Y., a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año 2008, siendo las DOS de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez C.F.R.R., anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000452 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas : CESPEDES CAMEJO YUSGLEBI CECILIA Y ZAMBRANO DE G.M.C., venezolanas , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad número :11.651.601 y 7.552.775,asistidas en este acto por el abogado J.H.D.M. , inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, CONTRA : FUNDACION DEL N.S.Y., Representada por la ciudadana :L.F. en su condicion de Presidenta, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora las ciudadanas : CESPEDES CAMEJO YUSGLEBI CECILIA Y ZAMBRANO DE G.M.C. y su abogado asistente, J.H.D.M., En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, suficientemente identificado en autos del Expediente UP11-L-2008-000452 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada FUNDACION DEL N.S.Y., Representada por la ciudadana : L.F., En su condición de Presidenta, no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar , ni sus Apoderados Judiciales. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, FUNDACION DEL N.S.Y., ni de la ciudadana :L.F. : el cual no compareció ni por si ni por medio de Apoderados, es por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada FUNDACION DEL N.S.Y. ni su presidenta ciudadana :L.F., y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte actora, los cuales constan de un (01) folios útiles y quinientos treina y dos (532) anexos, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M.), del día de hoy, martes 16 de Diciembre del año 2008, con la firma de la presente acta por todos los asistentes al mismo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor.

El Juez,

Abg. C.F.R.R.

La parte demandante,

YUSGLEBI C.C.C..

M.C.Z.D.G..

ABG. J.H. DELGADO M.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

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