Decisión nº 07 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. N° 2073.- N° 07.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 2073.

Motivo: Autorización para Vender.

Solicitante: ciudadana Yusinda del Valle M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.792.679.

Niños, Niñas y/o Adolescentes: x, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Yusinda del Valle M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.792.679, asistida por la abogada en ejercicio: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653; quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y/o adolescentes: x, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

1) Un inmueble destinado para vivienda distinguido con el N° 6-A, ubicado en el sexto piso del edificio Residencias La Chinita, situado en la calle 93 con avenida 14, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, el apartamento tiene una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (95,04mts 2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts), con fachada norte, ala norte del edificio. Sur: en ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65mtrs), con la fachada sur, ala norte del edificio y un metro con veinticinco centímetros (1,25mts), con el pasillo. Este: en ocho metros (8 mts), con el apartamento 6-B y en un metro con diez centímetros (1,10mts), con el pasillo; y Oeste: en nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55mts), con la fachada del edificio. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento.

Alega la parte solicitante que a medida que ha venido transcurriendo el tiempo y sus hijos, han crecido y por otra parte su trabajo como modista, hace más pequeño el apartamento donde viven, debido a que sus hijos necesitan de espacio físico: al varón quien practica artes marciales y ha representado al país en varias competencias y las hijas hembras necesitan espacio para tener cada una su cuarto, así como espacio para las maquinas de coser ya que el trabajo lo desempeño en el mismo hogar para no dejar solos a sus hijos, y han sido ellos mismos quienes me han solicitado que vendamos el apartamento y compremos una casa para que todos realicemos nuestras labores diarias. Ante tales circunstancias actualmente tiene pactada la venta del apartamento a los ciudadanos B.H.G.Z. y D.E.C.J., por un monto de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00), tal y como se evidencia del documento de opción a compra-venta que acompaña al presente escrito marrado con la letra “E”, y al mismo tiempo tiene pactada la compra de un inmueble conformado por una casa, por la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000.000,00), con los ciudadanos J.L.R. y Y.M.A.D.R., tal como se evidencia de la copia del documento de opción de compra-venta el cual acompaño al presente escrito marcado la letra “F”.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 26 de abril de 2007.

Por auto de fecha 26 de abril de 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designa al ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar a la ciudadana B.C.C.d.L., titular de la cedula de identidad N° V-7.806.873, para que comparezca al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana hasta las tres y media de la tarde (08:30am y 3:30pm), a los fines que acepte o se excuse del nombramiento de Curador-Ad-Hoc, realizado en beneficio de los niños y/o adolescentes Chourio Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. 3) Oír la opinión de los adolescentes X, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 09 de mayo de 2007, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 21 de mayo de 2007, se presentó ante esta sala de juicio la adolescente: x, titular de la cedula de identidad N° V-22.362.595, de catorce (14) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.

En fecha 21 de mayo de 2007, se presentó ante esta sala de juicio el adolescente: x, titular de la cedula de identidad N° V-20.149.561, de quince (15) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cédula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por un apartamento con el N° 6-A, ubicado en la calle 93, parroquia Chiquinquirá del municipio maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 104.555.775,00).

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde manifiesta su opinión desfavorables, en virtud de que el precio de venta que es por la cantidad de cien millones de bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,000.00) es inferior al valor del bien, según el avaluó que consta en actas, realizado por orden de este Tribunal, el cual arroja como ciento cinco millones con 00/100 (Bs. 105.000,000,00) de bolívares aproximadamente, el valor del bien en estas condiciones desmejora el patrimonio de los niños, niñas y adolescentes: x.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana: Yusinda del Valle M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.792.679, asistida por la abogada en ejercicio: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653, domiciliada en este ciudad y municipio maracaibo del estado zulia, donde declara que el contrato de opción de compra-venta, se estableció expresamente que los compradores de dicho inmueble se someterían al juicio de venta que estipule el Tribunal una vez practicado el avaluó ordenado por este Tribunal.

En fecha treinta (30) de mayo de 2007, se presentó ante este Tribunal el ciudadano: D.E.C.J., titular de la cedula de identidad N° V-13.300.686, donde manifiesta que esta de acuerdo con el aumento de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 104.000.000,00) del apartamento que le va a comprar a la señora: YUSINDA.

En fecha treinta (30) de mayo de 2007, se presentó ante este Tribunal la ciudadana: B.H.G.Z., titular de la cedula de identidad N° E-82.175.635, donde manifiesta que está de acuerdo con el aumento de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 104.000.000,00) del apartamento que le va a comprar a la señora YUSINDA.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2007, se ordena la comparecencia del ciudadano: Jolly de J.C., titular de la cedula de identidad N° V-8.504.846, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que ha bien tenga sobre el contenido del presente procedimiento.

En fecha 04 de julio de 2007, comparece por ante esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, el ciudadano: Jolly de J.C., titular de la cedula de identidad N° V-8.504.846, donde manifiesta “no estar de acuerdo con la mama de sus hijos de vender el inmueble.

En fecha 19 de julio de 2007, comparece por ante esta sala de juicio-juez unipersonal N° 3, la adolescente: x, titular de la cedula de identidad N° V-22.362.595, donde manifiesta mudarse a una nueva casa.

En fecha 19 de julio de 2007, comparece por ante esta sala de juicio-juez unipersonal N° 3, el adolescente: x, titular de la cedula de identidad N° V-20.149.561, donde manifiesta mudarse a un a nueva casa y que no es fea ni el barrio como dijo su padre en la declaración.

Consta en actas la boleta de notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) Ministerio Publico, la cual fue agregada en fecha 10 de octubre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal ordene a la parte solicitante a consignar en actas el documento de propiedad del inmueble que se pretende adquirir a cambio del que se pretender vender y realizar un avaluó al inmueble que se desea comprar.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, la ciudadana: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653, y actuando con el carácter de autos, consigna artículo publicado por el Tribunal Supremo de Justicia en nota de prensa, de fecha 11 de julio de 2007, en dicha publicación se destaca la importancia todo de acuerdo al interes superior del niño y del adolescente en todos los procedimiento donde se encuentre un niño o adolescente.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana: Yusinda del Valle M.U., titular de la cedula de identidad N° V-9.792.679, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653, en donde consigna documento original y copia fotostática de la casa signada con el N° 70-08, ubicada en la avenida N° 70, con calle 127 del Barrio El Gaitero, en la jurisdicción de la parroquia Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia que se pretende comprar constante de siete (07) folios útiles.

En fecha 04 de diciembre de 2007, la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, indica que aún no se ha obtenido el documento de compra-venta de la extensión de terreno donde se encuentra la casa que se pretende comprar.

Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653, donde consigna el documento de propiedad del terreno donde Inversiones Rincón (Cadier), firma mercantil constante de cuatro (04) folios útiles, le vende el terreno a la ciudadana: Yusinda Morales y solicita se designe a un perito avaluador para tal fin.

En fecha 04 de abril de 2008, el Tribunal mediante auto designa como perito avaluador a la Arquitecto Rafaida Rigual, a bien inmueble constituido por un terreno propio con sus mejoras y bienhechurías a la vivienda signada con el N° 70-08, ubicada en la avenida N° 70, con calle 127 del Barrio El Gaitero, en la jurisdicción de la parroquia Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2008, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual G, titular de la cedula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana: Arquitecto Rafaida Rigual G, identificada en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por un terreno propio con sus mejoras y bienhechurias a la vivienda signada con el N° 70-08, ubicada en la avenida N° 70, con calle 127 del Barrio el Gaitero, en la jurisdicción de la parroquia Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres con ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes (Bs. 132.253,887).

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653, donde solicita que sea notificada la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que emita su opinión en la presente causa.

En fecha 06 de mayo de 2008, mediante auto ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a fin de que emita su opinión en relación al informe técnico del avaluó.

En fecha 19 de mayo de 2008, se agregó boleta de notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 19 de junio de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público abogada M.C.B., actuando como representante fiscal da su opinión en el cual da su opinión Favorable a la referida venta del inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de ciento cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 105.000,00).

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Yusinda del Valle M.U., titular de la cedula de identidad N° V-9.792.679.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente: x, de fecha 24 de agosto de 1.991, signada con el No. 176.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: x, de fecha 26 de febrero de 1.993, signada con el No. 374.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: x, de fecha 04 de agosto de 1.995, signada con el No. 179.

• Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 05 de marzo de 2004, bajo el N° 12, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4.

• Documento original de propiedad del inmueble a objeto de esta operación Apartamento N° 6-A, ubicado en el sexto piso del edificio Residencias La Chinita, situado en la calle 93 con avenida 14, en la Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Documento original de la venta del inmueble constituido por un Apartamento N° 6-A, ubicado en el Sexto piso del edificio Residencias la Chinita, situado en la calle 93 con avenida 14, en la jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, por el ciudadano: Jolly de J.C.V., titular de la cedula de identidad N° V-8.504.846, a los niños, niñas y adolescentes: x.

• Documento original de opción a compra-venta de una vivienda signada con el N° 70-08, ubicada en la avenida N° 70, con calle 127 del Barrio El Gaitero, en la jurisdicción de la parroquia Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, realizadas por los ciudadanos: J.L.R. y J.M.A.d.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.609.496, y V-12.620.204, respectivamente a la ciudadana: Yusinda del Valle M.U., titular de la cedula de identidad N° V-9.792.679.

• Planilla en Original del Formulario para Liquidación y Pago del Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias con el N° A-, de fecha 30 de marzo de 2007.

• Planilla en copia fotostática de solicitud de compra de terrenos ejidos de fecha 03 de junio de 2005.

• Informe de avaluó ordenado por este Tribunal al Inmueble constituido por un apartamento con el N° 6-A, ubicado en la calle 93, parroquia Chiquinquirá del municipio maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 104.555.775,00).

• Documento Original y copia fotostática de la casa signada con el N° 70-08, ubicada en la avenida N° 70, con calle 127 del Barrio el Gaitero, en la jurisdicción de la parroquia Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia que se pretende comprar constante de siete (07) folios útiles.

Informe de avaluó ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una vivienda signada con el N° 70-08, ubicada en la avenida N° 70, con calle 127 del Barrio el Gaitero, en la jurisdicción de la parroquia Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, realizada por la ciudadana: Arquitecto Rafaida Rigual G, lo cual el precio de venta es por la cantidad de ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres con ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes (Bs. 132.253,887).

• Opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 19 de junio de 2008.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender un bien propiedad por el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble de los niños, niñas y adolescentes: x; solicitada por su progenitora, la ciudadana: Yusinda del Valle M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.792.679, asistida por la abogada en ejercicio: S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653, plenamente identificada en actas.

Ahora bien, el inmueble para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un inmueble constituido por un Apartamento N° 6-A, ubicado en el Sexto piso del edificio Residencias la Chinita, situado en la calle 93 con avenida 14, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• En el cual dicho inmueble fue avaluado por un valor de ciento cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 104.555.775,00).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada, por lo cual se destina la operación del progenitor ciudadano Jolly de J.C.V., ya que la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos, igualmente solicita autorización para comprar u obtener la propiedad absoluta de otro bien inmueble (vivienda) que tiene un valor superior al inmueble que van a vender.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana Yusinda del Valle M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.792.679, venda en nombre y representación de sus hijos, los, niños, niñas y/o adolescentes: x, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble:

1) Un Inmueble destinado para vivienda, distinguido con el N° 6-A, ubicado en el sexto piso del edificio Residencias La Chinita, situado en la calle 93 con avenida 14, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, el apartamento tiene una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (95,04mts 2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts), con fachada norte, ala norte del edificio. Sur: En ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65mtrs), con la fachada sur, ala norte del edificio y un metro con veinticinco centímetros (1,25mts), con el pasillo. Este: En ocho metros (8 mts), con el apartamento 6-B y en un metro con diez centímetros (1,10mts), con el pasillo; y Oeste: En nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55mts), con la fachada del edificio. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: Recibo, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento. Así se decide.-

El precio de la venta es por una cantidad no menor a ciento cuatro mil bolívares con 00/100 (Bs. 104.000,00).-

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se aclara que el dinero obtenido producto de la venta solo podrá ser utilizada para la adquisición de una nueva vivienda para los niños y/o adolescentes de autos.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo .A. Villalobos Romero.- Abg. Carmen Vílchez Carrero.-

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 07. La Secretaria:

Exp. N° 2073.-

GAVR/CAVC/su**.-

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