Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

Expediente: N° 2.588/11

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana M.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los Abogados B.C.C.P. y H.B.B., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 58.007 y 5.180, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana Y.S.I.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.890.

ABOGADAS ASISTENTES: Constituida por las Abogadas M.E.P.M. y YULESKY C.P.A., inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.417 y 183.693, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

- II-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda recibida por distribución en fecha 25 de Abril de 2.011, siendo admitida en fecha 02 de mayo de 2.011, intentada por la ciudadana M.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados B.C.C.P. y H.B.B., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 58.007 y 5.180, respectivamente; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, contra la ciudadana Y.S.I.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.89.

Una vez admitida la presente demanda, según auto de fecha 02 de Mayo de 2.011, el Tribunal ordena emplazar a la parte demandada antes identificada, para que compareciere ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.011, comparece ante este Tribunal la ciudadana M.Y.Q.M., parte demandante; antes identificada y presento diligencia con la cual consigna revocatoria de poder otorgado a la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.124 y otorgo nuevo poder a la Abogada B.C.C.P., inscrita en el I.P.S.A N° 58.007.

En fecha Trece (13) de Mayo de 2.011, la parte accionante compareció ante este Tribunal, presentando escrito de Reforma de la Demanda, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo.

En fecha Dieciseis (16) de Mayo de 2.011, este Tribunal mediante auto, suspende el curso de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, ordenando en misma fecha librar boletas de notificación a tales fines.

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2.011, el Alguacil del Tribunal deja constancia en autos de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la demandante de autos, toda vez que quien fungiera como apoderada de la demandante al momento de la interposición de la demanda, leyó y manifestó no poder firmar la notificación, por cuanto le fue revocado el poder que la legitimaba como apoderada actora.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal el Abogado H.B.B., suficientemente identificado, quien mediante diligencia se da por notificado del auto de fecha 16 de Mayo de 2.011.

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.011, comparece por ante este Tribunal el Abgoado H.B.B., quien mediante escrito procede a consignar copia fotostática simple constante de Seis (06) folios útiles de Decisión dictada por la Dirección Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual la referida Dirección en agotamiento al procedimiento administrativo previo a las demandas judiciales, establecida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el Asunto Nº DR/AL/2011-011, da por agotado el Procedimiento Administrativo y ordena el archivo del expediente y da por agotada la vía administrativa.

En fecha Nueve (09) de Julio de 2012, el Abogado C.A.R.A., designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada B.C., identificada en autos y mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la reforma de la demanda que consta a los folios 16, 17 y sus vueltos.

En fecha Primero (01) de Abril de 2.012, mediante auto este Tribunal reanuda la presente causa en el estado en que se encuentra, una vez fenecido el lapso correspondiente al abocamiento del juez provisorio.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.012, mediante auto este Tribunal, admite a sustanciación la reforma de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, haciendo saber a las partes que la presente acción se tramitará por el Procedimiento Oral previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 ejusdem, ordena emplazar a la demandada de autos a los fines de llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual se efectuará en la forma prevista en el artículo 103 de la ley en comento.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de haber citado a la parte accionada de autos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.012, fesiendo la oportunidad establecida para que tuviese lugar Audiencia de Mediación entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual es diferida por cuanto la parte demandada de autos, se encuentra sin asistencia y representación judicial.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.012, tiene lugar Audiencia de Mediación entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la cual no fue posible mediación alguna entre las partes.

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Y.I., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.950.890, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada YULESKY PINO, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 183.693, y procede a consignar escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constante de dos (02) folios útiles y treinta (30) anexos.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.012, mediante auto razonado este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija los limites mediante los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida; asimismo ordena abrir un lapso de Ocho (08) días para la promoción de pruebas y Tres (03) para que las partes formulen alguna oposición.

En fecha Once (11) de Enero de 2.013, comparece por ante este Tribunal el Abogado H.B.B., identificado en autos, el cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras “A” y “B”.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Y.I., antes identificada, debidamente asistida por la Abogada M.P., inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 108.417, y presente escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.013, este Tribunal mediante auto, admite a sustanciación las pruebas promovidas por el apoderado actor, y en misma fecha se admiten a sustanciación las pruebas promovidas por la parte demandada, estableciéndose un lapso de treinta (30) días de despacho para su evacuación, en misma fecha se libra oficio relativo a prueba de informes solicitada por la accionada en su escrito de promoción de pruebas dirigido a la entidad Financiera Banco Corp Banca, así como a la Dirección Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.013, mediante auto este Tribunal ordena agregar al expediente y da por recibido oficio Nº 059.2013, de fecha 18 de Febrero de 2013, emanado de la Dirección Ministerial de Vivienda y Hábitat del estado Yaracuy, mediante el cual la referida dirección informa: Omisis: “Al respecto cumplo con el deber de informarle que una vez revisado nuestros archivos se encontró que efectivamente en fecha 22/02/2012 se dio apertura al procedimiento administrativo previo a las demandas y fue asignado expediente Nº DM/AL/2011-011, de conformidad con la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, motivado a la restitución de la posesión de un inmueble ubicado en la Urbanización Higuerón Sector 05 Calle 05 Casa Nº 03 del Municipio San F.d.E.Y.; Emitiendo resolución de haber agotado la vía administrativa y plasmado además que no hubo conciliación, en fecha 03/05/2012”.

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2013, mediante auto este Tribunal ordena agregar al expediente y da por recibido oficio S/N, de fecha 04 de Febrero de 2013, emanado de la entidad financiera Corp Banca, mediante el cual la entidad bancaria se abstiene de suministrar la información suministrada por este Tribunal, según artículos 88 y 89 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, G.O. Nº 39.627 de fecha 02/03/2011.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.013, mediante auto este Tribunal fija Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En fecha Dos (02) de Abril de 2.013, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, celebra Audiencia de Juicio mediante la cual este Tribunal prefirió el siguiente dispositivo del fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda: Omisis “PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoada por los Abogados H.B.B., I.P.S.A. N° 5.180 y Abg. B.C.C.P., I.P.S.A. Nº 58.007, actuando en representación de la ciudadana M.Y.Q.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, en contra de la ciudadana Y.S.I.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.890, asistida por las M.E.P.M., I.P.S.A Nº 108.417 y YULESKY C.P.A., I.P.S.A Nº 183.693. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte accionante por haber resultado perdidosa en el presente juicio. TERCERO: Dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, se procederá a publicar el escrito completo del fallo, de conformidad con el artículo 121 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.” (Cursiva de este Tribunal).

Y por último en fecha Dos (02) de Abril de 2.013, este Tribunal profiere auto mediante el cual ordena corrección de foliatura en la presente causa.

- III -

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA:

En el libelo de demanda la parte actora, alega que la ciudadana Y.S.I.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.89, en un inmueble representado por una casa de habitación ubicada en la Calle 05, entre la Calle Principal y prolongación, Casa N° 03 de Higuerón, Municipio San F.d.E.Y., bien inmueble que pertenece a la ciudadana M.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, según documento N° 22, Tomo 68 de los Libros llevados por la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 30 de Octubre de 2.000, el cual se encuentra anexo al escrito libelar, marcado con la letra “B”.

Es el caso que en fecha 16 de febrero de 2.009, fue realizado un documento de Prorroga legal, por ambas partes y firmado de común acuerdo entre la arrendadora y la arrendataria; por cuanto la arrendadora iba hacer uso personalmente del referido inmueble, ya que se regresaba de viaje para en primera instancia realizarle reparaciones y luego acoparlo como vivienda principal.

La arrendataria habiendo manifestado su conformidad puesto que la demandada de autos, poseía una vivienda que aprovecharía de arreglar mientras corría el plazo de la prorroga legal, lo que se presumía debería desalojar el inmueble al vencimiento de dicho plazo el cual vencía el día 01 de enero de 2.010; lo cual no ha ocurrido hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, para lo que se anexo al libelo de demanda documento de acuerdo de la prorroga legal y canon de arrendamiento, marcado con la letra “C”.

Fundamenta se acción en lo dispuesto en el artículo 39 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:

Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la presente demanda, la parte demandada lo hace mediante escrito constante de Dos (02) folios útiles y Treinta (30) anexos; en el cual expone lo siguiente:

Se mantiene una relación arrendaticia desde el año 2.007, cuando lo cierto es que esa relación arrendaticia viene desde junio del año 2.005, en este sentido promovió contratos de arrendamientos suscritos por la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.122.669, anexo al escrito de contestación marcados con los números 01 al 04, que aunque la misma no es la propietaria, se trata del inmueble objeto de esta acción.

Se pacto prorroga desde el mes de enero del año 2.009 hasta enero de 2.010, pero la propietaria del inmueble, ampliamente identificada en autos, hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, se encuentra en el extranjero, en virtud de esto la demandada de autos continua en el bien inmueble, ya que la propietaria no vive en el país y esto permitió que se continuara con la relación arrendaticia y consigna documento de prorroga legal suscrito entre las partes, marcado con el número 5; asimismo consigno planilla emitida vía on line por el portal del C.N.E. donde se observa que la demandante de autos se encuentra fuera del país.

Solicita prueba de informe de la consignación signada con el número 249, efectuada ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes esta Circunscripción Judicial, por concepto de pago de los cánones de arrendamiento del año 2.011; ya que la cuenta en la cual efectuaba los depósitos de los pagos de los cánones, fueron bloqueadas. Cabe destacar que todos los contratos fueron suscritos entre la demandada de autos y un familiar de la parte accionante, y promovió todos los depósitos bancarios por concepto de los pagos de los cánones de arrendamiento, consignados con el escrito de contestación y promoción de pruebas marcados con los números 06 al 15. Así como también promovió carta dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de fecha 07 de diciembre de 2.012, en la cual se solicita cuales y como son los parámetros para cumplir con los pagos de arrendamiento.

Anexa al escrito de contestación y promoción de pruebas fotografías tomadas a la demandante de autos acompañada de la ciudadana M.M., en las cuales se observan momentos en los que las mencionadas ciudadanas se apersonan al inmueble objeto de esta acción y por la fuerza desprenden la reja de entrada del inmueble e intentaron introducirse a este por la fuerza; sin embargo por intervención de las fuerzas policiales tuvieron que retirarse del lugar y obligar a firmar una caución de Buena Conducta firmada entre las partes involucradas en el hecho, la cual se anexa al escrito marcadas con los números 18 al 30.

Fundamenta su contestación en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

- IV -

DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN JUICIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte actora, constituida por la ciudadana M.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados B.C.C.P. y H.B.B., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 58.007 y 5.180, respectivamente, en su escrito de promoción de prueba, reprodujeron los siguientes medios de prueba:

  1. - “Contratos de Arrendamientos y de Prorroga Legal y de Terminación del Contrato”, al respecto observa este Tribunal que rielan en autos los siguientes instrumentos documentales en atención a los promovidos: Marcado con la letra “C” Comunicación de Acuerdo de Prorroga Legal y Canon de Arrendamiento, suscrito en fecha 19 de Febrero de 2009, por la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.122.669, en su condición de arrendadora de un bien inmueble (casa), que pertenece a su familiar (sobrina), ciudadana M.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.094.817, el cual se encuentra arrendado a la ciudadana Y.I., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.950.890, quien se encuentra arrendada desde el 02 de Febrero de 2005 hasta la fecha 16 de Febrero de 2009, con tiempo de cuatro (04) años, dejan constancia de lo siguientes acuerdos: 1.- A partir de la fecha 01 de enero de 2009, comienza una prorroga legal por un año, es decir que la arrendataria, se compromete a entregar el inmueble el 01 de enero de 2010, libre de personas, objetos y solvente de los servicios básicos. 2.- A partir del mes de marzo el canon de arrendamiento es de 170,00 Bolívares mensuales. 3.- En tal virtud la arrendadora y propietaria, expresan que en este tiempo establecido, respetaran el convenio, como siempre han hecho en la presente relación arrendaticia, hasta la fecha de entrega del bien inmueble objeto del presente escrito. 4.- Así mismo, la arrendataria se compromete en respetar lo aquí explanado, y hacer entrega del inmueble en el tiempo y fecha acordado.

  2. - Entiende este sentenciador que el promovente en atención al principio de comunidad de la prueba, promueve los instrumentos documentales rielantes en autos a los folios 47 al 57 del presente expediente, consignados por la accionanda de autos en el escrito de promoción de pruebas, correspondientes estos a: 1.- Contrato de Arrendamiento Privado, suscrito por las ciudadanas Y.I., identificada en autos con la condición de arredataria y M.M., igualmente identificada, con la condición de arrendataria, con una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del 02 de Julio de 2005, hasta el 02 de Enero de 2006, prorrogable previa notificación, dicho contrato se realiza en arrendamiento de una vivienda ubicada en el Barrio Higuerón, calle 5 entre calle Ppal y Prolg. (sic.) Casa 3, San F.E.Y.. 2.- Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre las ciudadanas Y.I., identificada en autos con la condición de arredataria y M.M., igualmente identificada, con la condición de arrendataria, con una vigencia de seis (06) meses, computados a partir del 02 de Enero de 2006, hasta Junio de 2006, prorrogable previa notificación. 3.- Contrato de Arrendamiento suscrito por las ciudadanas Y.I., identificada en autos con la condición de arredataria y M.M., igualmente identificada, con la condición de arrendataria, en el cual la duración del contrato es de seis (06) meses, contados a partir del cual concluye en el día prefijado la clausula primera, prorrogable previa notificación, el contrato fue suscrito en fecha 21 de Junio de 2005. 4.- Contrato de Arrendamiento suscrito por las ciudadanas Y.I., identificada en autos con la condición de arredataria y M.M., igualmente identificada, bajo la condición de arrendataria, con una duración de seis (06) meses computados a partir del 02 de Enero de 2007 hasta Junio de 2007, y prorrogable previa notificación y 5.- Comunicado de Acuerdo de Prorroga Legal y Canon de Arrendamiento, suscrito en fecha 19 de Febrero de 2009, suficientemente descrito en el numeral (1.-) que antecede.

  3. - Marcado con la letra “A” consigna certificación de inactividad laboral enmanada del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Pontevedra – España, mediante la cual la Directora Provincial del Servicio Público de empleo Estatal de Pontevedra, conforme consta en las bases de datos de ese organismo, Certifica, a los efectos oportunos, que la Da M.Y.Q.M., con DNI 77460280Y, es beneficiaria, al día de la fecha, de una prestación contributiva por desempleo en los términos que a continuación de indican: Período reconocido de 20/05/2011 a 19/11/2012, suscrita en Vigo, a los 29 de Noviembre de 2012, La Directora Provincial.

  4. - Consigna copia simple, marcado con la letra “B”, constante de cinco (05) folios útiles de Libro de Familia, expedido por el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, Registro Civil de Pontevedra – España.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La Parte accionada, constituida por la ciudadana Y.S.I.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.890, debidamente asistida por la abogada M.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.417, en la oportunidad legal correspondiente, promovió los siguientes medios de prueba:

  5. - Ratifico el escrito de pruebas que se consigno y riela en el citado expediente en todo y cada uno de lo negado y aceptado, así como los documentos que se presento.

  6. - Ratificó cada uno de los contratos que se promovieron en la oportunidad de la contestación y promoción de pruebas de los cuales demuestran la fecha de inicio hasta la actualidad, de esta misma forma consignó carta aval emitida por el C.C.d.H. de fecha 02 de Mayo de 2012, donde dejan constancia de que esta habitando el citado bien inmueble desde el año 2005.

  7. - Para demostrar la necesidad de ocupación del bien inmueble consignó partida de nacimiento de su menor hijo E.A., así como constancia médica de su padre E.I., quien esta discapacitado y bajo su cuido, y de su menor hermana, E.K., además de que la necesidad de habitar este bien inmueble no es por mero capricho, de los cuales se describen:

    a- Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento Nº 132, correspondiente al n.E.A., nacido en fecha 01/11/2003, expedida en fecha 20 de Agosto de 2009, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

    b- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 184, correspondiente a la ciudadana E.K., nacida en fecha 27/08/2001, hija de E.A.I.O. y M.C.D.I., expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

    c- Original de Informe Médico del ciudadano E.I., de 52 años de edad.

  8. - Prueba de Informe promovida, en atención a la misma la Direccion Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy indicó: “Al respecto cumplo con el deber de informarle que una vez revisado nuestros archivos se encontró que efectivamente en fecha 22/02/2012 se dio apertura al procedimiento administrativo previo a las demandas y fue asignado expediente Nº DM/AL/2011-011, de conformidad con la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, motivado a la restitución de la posesión de un inmueble ubicado en la Urbanización Higuerón Sector 05 Calle 05 Casa Nº 03 del Municipio San F.d.E.Y.; Emitiendo resolución de haber agotado la vía administrativa y plasmado además que no hubo conciliación, en fecha 03/05/2012”.

  9. - Consignó impresión de portal Web: http://igvs.xunta.es/ipecos-opencms-portlet/export/sites/default/Portal Vivienda/Biblioteca/Resolucions/20090826_Informe_do_Sorteo P-VX-0010-09 PONTESAVEDRA .pdf, del cual se leen entre otras cosas: Credencial: 24649 – M.Y.Q.M., constante de dos (02) folios útiles.

  10. - Consignó impresión de portal Web del Registro Electoral del C.N.E., pestaña consulta de datos del elector: Cédula V-13094817, Nombre: M.Y.Q.M., Estado Embajada, Municipio: España, Parroquia: Vigo, Centro: España, Dirección: Consulado de Vigo. Registro Electoral Correspondiente al 15 de Abril de 2012.

    - V-

    MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO:

    Llegada la oportunidad procesal que impone a este sentenciador el artículo 121 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de vivienda, el cual establece que: “Dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez o jueza deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará al expediente dejando constancia el secretario o secretaria del día y hora de la publicación. El fallo será redactado en términos precisos y breves, sin necesidad de narrativa, transcripciones de actas o documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados o apoderadas, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del fallo realizada por un solo perito designado por el Tribunal”

    Y en atención al mismo pasa este juzgador a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que conllevaron a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción aquí propuesta, teniendo entonces:

PRIMERO

La acción propuesta recae sobre un bien inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en el Barrio Higuerón, calle 5 entre calle Principal y Prolongación, Casa 3, San F.E.Y., el cual fue dado en arrendamiento a la ciudadana Y.S.I.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.890., según contrato suscrito en fecha 02 de Julio de 2005.

SEGUNDO

La accionante de autos, demanda por ante este Tribunal el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, suscrita en fecha 19 de Febrero de 2009, suficientemente descrita, la cual fue nombrada por las partes así: Comunicación de Acuerdo de Prorroga Legal y Canon de Arrendamiento, mediante la cual la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.122.669, acuerda con la arrendataria y parte demandada en el presente juicio Y.I., suficientemente identificada, una prorroga legal de un año, iniciando en fecha 01 de Enero de 2009 hasta el 01 de Enero de 2010, fecha en la cual la arrendataria debe entregar a la arrendadora el inmueble arrendado libre de personas, objetos y solvente en los servicios básicos.

Ahora bien, dicho lo anterior considera necesario este sentenciador, antes de pronunciarse al fondo de la presente controversia, verificar la temporalidad de la relación contractual sostenida entre la accionante de autos y la accionada teniéndose pues, que la relación contractual inicio mediante contrato privados suscrito entre las ciudadanas Y.I., identificada en autos con la condición de arredataria y M.M., igualmente identificada, con la condición de arrendataria, con una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del 02 de Julio de 2005, hasta el 02 de Enero de 2006, prorrogable previa notificación, de igual modo suscribieron Contrato Privado con igual duración computado a partir del 02 de Enero de 2006, hasta Junio de 2006, prorrogable previa notificación, así mismo suscribieron contrato con igual determinación de tiempo contado a partir del cual concluye en el día prefijado la clausula primera, prorrogable previa notificación, suscrito en fecha 21 de Junio de 2005 y por último Contrato de Arrendamiento Privado con igual determinación de tiempo, computados a partir del 02 de Enero de 2007 hasta Junio de 2007, y prorrogable previa notificación, en virtud de ello observa este sentenciador que la relación contractual bajo determinación de tiempo inicio en fecha 02 de Julio de 2005 y que se fue renovando bajo la suscripción de nuevos contratos, prorrogables previa notificación, hasta la fecha en que se suscribió el último de los contratos y que finalizo el mes de Junio de 2007, pudiéndose determinar entonces las siguientes determinaciones de tiempo: Primera Contratación, periodo seis (06) meses, desde el 02 de Julio de 2005, hasta el 02 de Enero de 2006, Segunda Contratación, Periodo seis (06) meses, desde el 02 de Enero de 2006, hasta Junio de 2006, Tercera Contratación, periodo seis (06) meses, contados desde el 21 de Junio de 2005 y una Cuarta Contratación, periodo seis (06) meses, contados desde el 02 de Enero de 2007 hasta Junio de 2007, con lo cual se observa que la relación contractual bajo modalidad de determinación de tiempo se mantuvo con una duración desde el 02 de Julio de 2005, hasta Junio de 2007, según contratos privados rielantes en autos, ahora bien, observa este sentenciador que una vez llegado el término del contrato feneció en Junio de 2007, la arrendataria continuo haciendo uso del bien inmueble dado en arrendamiento y la arrendadora recibiendo el pago por tal concepto y en consecuencia, comenzó a decursar para ella la prorroga legal, la cual operó de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma que a la fecha regulaba la materia y que por no existir regla general a tal efecto, este sentenciador con base al principio de ultractividad aplica, se tiene entonces que dispone el referido artículo:

En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto ¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

…(Omisis)…

b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

…(Omisis)…

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación

. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

En vista del artículo en mención se tiene pues, que la arrendataria hizo uso de la prorroga legal correspondiente, durante el período de un (01) año, teniéndose que vencido la última contratación en el mes de Junio de 2007, y no habiéndose suscrito un nuevo contrato, así como tampoco misiva alguna que indique la voluntad de prorrogarlo por períodos iguales, esta hizo uso integro de la prórroga legal, finalizando esta en fecha Junio de 2008, y vencida esta, se mantuvo la relación arrendaticia, es decir, se produjo la tácita reconducción del contrato y este paso de ser un contrato que gozaba de determinación de tiempo tal cual lo señala el artículo 1.599 de la norma sustantiva civil, a un contrato sin determinación de tiempo bajo la regla dispuesta en el artículo 1.600 de misma la misma norma. En consecuencia, mal pudieron las partes suscribir un acuerdo de prórroga por un período de un año, cuando él referido período había decursado íntegramente y la relación contractual se encontraba sin determinación de tiempo, entendiendo este sentenciador que sí bien es cierto las relaciones contractuales se rigen por la voluntad de partes y viene a ser ley entre ellas, no es menos cierto que estos deben circunscribirse a las normas que las regulan, puesto la legislación patria así lo prevee. En virtud de ello se tiene que la accionante de autos incoa una acción por Cumplimiento de Contrato, cuando las normas adjetivas y sustantivas nos indican que sólo serán propuestas acciones Resolutorias o de Cumplimientos Contractuales, en el caso de los contratos de arrendamiento, bajo contratos que gocen de determinación de tiempo, y en los demás supuestos deberán observarse las reglas dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y a partir de la fecha 12 de Noviembre de 2011, el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y supletoriamente las normas adjetivas que regulan el procedimiento oral en materia civil; con lo que concluye este sentenciador que la pretensión escogida por la accionante de autos no se enmarca dentro de las posibilidades establecidas en las referidas normas, siendo forzoso el declarar la Inadmisibilidad de la demanda propuesta, en atención a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable ratione temporis. Y así se decide.

- VI -

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoada por los Abogados H.B.B. y B.C.C.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 5.180 58.007, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana M.Y.Q.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, en contra de la ciudadana Y.S.I.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.890, asistida por las Abogadas M.E.P.M. y YULESKY C.P.A., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 108.417 y 183.693, respectivamente.

SEGUNDO

Se condena en costa a la parte accionante por haber resultado perdidosa en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/CLG

Exp. Nº 2.588-11

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