Decisión nº WP01-R-2014-000296 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003049

RECURSO: WP01-R-2014-000296

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial ABG. NAILIZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. a los ciudadanos YUSMAR A.S.S., cédula de identidad Nº V-20.561.938, S.D.G.J., cédula de identidad Nº V.-17.958.949, E.A.B.G., cédula de identidad Nº V-18.755.185, DANGER G.M.L., cédula de identidad Nº V-22.278.312, a quienes el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

…DECRETA LA L.S.R. de los ciudadanos YUSMAR A.S.S., S.D.G.J., E.A.B.G. y DANGER G.M.L., identificados al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejúsdem…

Cursante a los folios 32 al 44 de la incidencia

DE LA APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al tomar la palabra expuso:

…En este acto ejerzo el recurso de apelación de efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que de las actas procesales surgen plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que permiten demostrar de manera razonada la participación de los imputados en la comisión de los hechos punibles, 1) CO- AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del mencionado texto legal (cosas que bajo tales condiciones quedan expuestas a la buena fe del culpable) del Código Penal Vigente. 2) INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL O DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y 3) ASOCIACI0N, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En primer lugar se desprende de las actuaciones que efectivamente a los imputados lograron sacar del área estéril, un par de zapatos, y una caja de teléfono donde se describe IPHONE 5, lo cual se corrobora con el registro de cadena de custodia cursante en autos, se pregunta el Ministerio Público, de que manera estos empleados logran tener en su poder una mercancía (zapatos y caja de teléfono) cuando sabemos que en ese lugar solo se lleva a cabo, las funciones del traslado de maletas propiedad de los pasajeros, AUNADO A QUE ES (sic) zona estéril, no hay manera que en ese lugar ellos logren obtener cualquier mercancía, que no SEA EXTRAIDA, de las maletas. Claramente se observa en el video como los imputados en componenda deciden cerrar un poco la malla, a los fines de que sea mas difícil para las cámaras captar las imágenes, y posteriormente otro de los aprehendido (sic), asume una posición al frente de esa malla, para evitar que los empleados del centro de vigilancia electrónica, tengan vista directa a la misma, asumiendo esa actitud a los fines de facilitar la comisión de los ilícitos penales, por otra parte se observa, como detrás de la malla, dos de los aprehendidos revisan las maletas, cuando su única función es colocar la misma en el carro denominado CHOCON, y a sabiendas que existen cámaras de seguridad, prefieren burlar la seguridad del aeropuerto y a todo riesgo confiar en sus habilidades y destrezas, todo estos con la finalidad de obtener un provecho económico o material. Estos empelados burlan la confianza otorgada por la empresa, y por el mismo instituto, y màs aún cuando reciben inducción denominada RAVSA, con el propósito de que desarrollen la sensibilidad y concientización en cuanto a la atención oportuna y protección de todos los pasajeros y sus bienes, cualquier pasajero debe sentirse protegido en un aeropuerto, por otra parte, debemos tomar en cuenta que no contamos con denuncia de la victima propiedad de la mercancía, por cuanto el pasajero le entregan sus maletas, y cuando llegan a su residencia es que se percatan de la perdida (sic) de algún producto, y posteriormente acuden a los fines de formalizar la denuncia, la cual seguramente será recaba (sic) por el Ministerio Público en la fase de investigación, se pregunta el Ministerio Público, y mientras tanto la victima se va con la decepción, que los sujetos activos del ilícito penal, fueron beneficiados con una l.s.r., y lo peor no le dan oportunidad a la victima, que por lo menos los imputados planteen un acuerdo reparatorio en las siguientes fases del proceso, es decir ante los ojos de la victima, quedara solo la impunidad, es todo…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG. O.C. expuso:

…visto el efecto suspensivo ejercido por la representante del ministerio publico (sic), solicito se aparte de la misma y confirme la decisión dictada por la ciudadana juez, en efecto ciudadanos magistrados en la presente causa no existe un testigo presencial distinto al funcionario de seguridad que no se encontraba presente en el lugar donde cargaban las maletas, mis defendidos no se observan revisando, ni manipulando las maletas y mucho menos hurtando ningún tipo de objeto, el ciudadano L.J.Á.p. (sic), tampoco es testigo de ningún hurto, no observo el mismo, aunado a que no existe una presunta victima a la que se este aprovechando el objeto y quitándolo del lugar donde se encontraba, tampoco existe la descripción del lugar o de la maleta donde se sustrajo presuntamente el objeto, para haberle practicado una inspección de conformidad al articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, violentándose además el articulo 49.1 de nuestra carta magna como lo es el debido proceso, tampoco se demostró por parte de ninguna persona que acreditara la propiedad de esos zapatos deportivos blancos y la caja vacía de ipod, en el video tampoco se observo a ningún sujeto, entre ellos mi defendido hurtando algún objeto de esas maletas, no existe una planilla de cadena y custodia de esas carruchas, que es la prueba pertinente y necesaria que describe el lugar y los objetos que se incautan y donde se incautan, tal como lo contempla el articulo 187 del texto adjetivo penal, siendo esta la prueba pertinente y no otra, tal como lo establece el articulo 26 y 49.1 de nuestra carta magna (sic), ya que la misma no puede demostrarse mediante prueba testimoniales, tampoco se demuestra la asociación para delinquir (sic), debido a que no existe ningún elemento de convicción, que determine la circunstancia de tiempo modo y lugar de donde presuntamente se reunían mis defendidos para cometer delitos para obtener un lucro económica, ya que la única labor que hacían mis defendidos era de porte en el aeropuerto, no existe ningún elemento que indique que pertenecen a una banda y con respecto al delito de interferencia ilícita no existe un elemento que acredite que existe un obstáculo o un peligro eminente, alguna interferencia en el aeropuerto, que ponga en riesgo la seguridad de los trabajadores o los transeúntes, pasajeros del aeropuerto, así como de la actividad que ellos desarrollan, razón por la cual solicito muy respetuosamente se confirme la decisión dada por la ciudadana juez, visto que la misma esta ajustada a derecho, es todo…

Al momento de celebrarse el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, los ciudadanos YUSMAR A.S.S., S.D.G.J., E.A.B.G. y DANGER G.M.L., debidamente impuestos de sus derechos y asistidos por su defensa técnica, se abstuvieron de declarar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional…”

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público imputa a los ciudadanos YUSMAR A.S.S., S.D.G.J., E.A.B.G. y DANGER G.M.L., los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo que estos ilícitos tienen atribuidas unas penas de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años el primero de ellos, seis (06) a ocho (08) año de prisión el segundo y, de seis (06) a diez (10) años prisión el último, en tal sentido este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso fue imputado por el Ministerio Público los delitos de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

.

Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/05/2014, cursante a los folios 05 y 06 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…EL DÍA DE HOY APROXIMADAMENTE A LAS 16:00 HORAS, ENCONTRANDONOS DE SERVICIO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA, SE RECIBIO LLAMADA DE UN FUNCIONARIOS (sic) DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, MANIFESTANDO QUE AL MOMENTO QUE SE ESTABA REALIZANDO EL TRASLADO DE LAS MALATAS (sic) A LA CARRUCHA DE TRASLADO, SE ENCONTRABAN CUATRO (04) PORTES MANIPULANDO LOS EQUIPAJES YA CHEQUEADOS SIN AUTORIZACION, SE TRASLADAN HACIA LAS CITADOAS (sic) CORREAS CON LA FINALIDAD DE INSPECCIONAR Y VER EL PORQUE LOS PORTES SE ENCONTABAN REVISANDOS (sic) LOS EQUIPAJES SIN AUTORAZACION, LLEGANDO AL SITIO EL S2 MELENDEZ CARIPA RAWY, ENCONTRANDO DENTRO DE UNA DE LA CARRUCHAS, UNA BOLSA COLOR BLANCO EN LA CUAL CONTENIA UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO, MARCA NIKE Y UNA CAJA COLOR GRIS CON (sic) DICE TEXTUALMENTE IPHONE 5, PROCEDIENDO EL S/2 MELENDEZ CAIPA RAWY, A REALIZAR EL TRASLADO DE LOS CUATRO PORTES HASTA EL COMANDO DE RESGUARDO DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO 53, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, LUGAR DONDE FUERON IDENTIFICADOS COMO: YUSMAR A.S.S. C.I.V.N° 20.561.938…SIMON D.G.J. C.I.V.N° 17.958.949, E.A.B.G. C.I.V.N° 18.755.185…Y DANGER MARCANO C.I.V.N° 22.278.312…A QUIEN SE LES PIDIO EXHIBIERAN LO QUE PORTABAN MANIFESTANDO EL CIUDADANO S.D.G.J. C.I.V.N° 17.958.949, LIBRE DE COACCION Y APREMIO QUE EL YA HABIA ENTREGADO LA BOLSA COLOR BLANCO, DONDE SE ENCONTRABA UN PAR DE ZAPATOS Y LA CAJA DE EL IPHONE QUE HABIAN LOGRADO SACAR DE LOS EQUIPAJES LOS CUATRO PORTES EN COMPLICIDAD, PROCEDIO A EFECTUARLE UNA REVISION CORPORAL A LOS CITADOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONVIASA…YA QUE NO SE PUDO ENCONTRAR EL TELEFONO IPHONE 5 DEL CUAL SE ENCONTRO SOLAMENTE LA CAJA, NO ENCONTRANDO NINGUN MATERIAL DE INTERES CRIMINALISTICO…”

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/05/2014, cursante a los folios 19 y 20 de las actuaciones, rendida por el ciudadano L.J.A.P. ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso lo siguiente:

    “…EL DÍA 01 DE MAYO SIENDO LAS 16:10 HORAS, ME ENCONTRABA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, REALIZANDO LABORES DE TRABAJO COMO SUPERVISOR DE MÁQUINA DE RAYOS “X”, EN EL ÁREA DE PLATAFORMA, EN ESE MOMENTO RECIBÍ LLAMADA DEL CENTRO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA, INFORMÁNDOME QUE ME DIRIGIERA AL SECTOR DE LA MÁQUINA DE RAYOS "X" DE CONVIASA 01, YA QUE EN EL LUGAR SE ENCONTRABAN LOS PORTES MANIPULANDO LOS EQUIPAJES DE LOS PASAJERO (sic), LLEGANDO AL SITIO, ME PERCATO QUE LOS PORTES SE ENCONTRABAN TOTALMENTE SOLOS, YA QUE LA OFICIAL DE SEGURIDAD DE O.W.S., SE ENCONTRABA ADYACENTE CONVERSANDO CON UN CIUDADANO, PROCEDIENDO RETENERLES LOS CARNET A DICHOS PORTES, AL IGUAL QUE LA OFICIAL DE SEGURIDAD ENCARGADA DE LA CORREA DEL VUELO, SEGUIDAMENTE UNO DE LOS PORTES IMPLICADOS EN EL PRESUNTO HURTO ME INDICO LA UBICACIÓN EXACTA DEL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN LOS ZAPATOS Y LA CAJA DEL IPOD 05, INMEDIATAMENTE PROCEDIMOS A REALIZAR UNA LLAMADA AL JEFE DE LOS SERVICIO POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, VIA TELEFONICA, EL CUAL ME INDICO LLAMAR AL COMANDO DE RESGUARDO DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL, UNA VEZ EN EL LUGAR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REALIZARON EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, INFORMÁNDOME QUE DEBÍA DIRIGIRME HASTA LA OFICINA SEDE DE RESGUARDO, PARA ASÍ REALIZAR UNA DECLARACIÓN, CON EL FIN DE ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS. ES TODO…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO Y COMO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: ME ENCONTRABA EN CUADRA MASCULINA DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA, CUANDO RECIBÍ LA LLAMADA VÍA RADIO POR PARTE DEL CENTRO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA, PARA QUE ME DIRIGIERA AL SECTOR DE CONVIASA 01, LUGAR DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA MÁQUINA DE RAYOS “X", YA QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN UNOS PORTES MANIPULANDO EL EQUIPAJE YA FACTURADOS (sic), SIN AUTORIZACION. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FUNCIONES ESPECIFICAS CUMPLE EN EL AEROPUERTO INTERNANCION (sic) "S.B." DE MAIQUETIA? RESPONDIÓ: PARA ESE MOMENTO ERA EL SUPERVISOR DE LAS MAQUINAS DE RAYOS "X", UBICADAS EN LA PLATAFORMA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO UNA VEZ RECIBIO LA INFORMACION DEL CENTRO DE VIGILANCIA ELECTRONICA SOBRE LA CONDUCTA DE LOS PORTES? RESPONDIÓ: UNA VEZ EN EL SITIO QUE ME INDICARON VÍA RADIO, PROCEDÍ A RETENER EL CARNET DE IDENTIFICACIÓN A TODOS LOS PORTES ASÍ COMO TAMBIÉN A LA OFICIAL DE SEGURIDAD ENCARGADA DE LA ZONA. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL NUMERO DE PORTES QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR? RESPONDIÓ: CUATRO (04) JÓVENES PORTE. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUÉ MOMENTO DECIDIÓ LLAMAR A LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? RESPONDIÓ: UNA VEZ QUE LLAME AL JEFE DE LOS SERVICIO POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, EL MISMO ME INDICO QUE REALIZARA LA LLAMADA A LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL PARA QUE ASÍ SE HICIERAN CARGO DEL PROCEDIMIENTO…”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/05/2014, cursante a los folios 21 y 22 de las actuaciones, rendida por la ciudadana YASEIDY DEL VALLE PERDOMO MEDINA ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso lo siguiente:

    …EL DÍA 01 DE MAYO SIENDO LAS 16:30 HORAS, ME ENCONTRABA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, REALIZANDO LABORES DE TRABAJO OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA O.W.S., EN ESE MOMENTO ME ENCONTRABA CHARLANDO CON UN FUNCIONARIOS (sic) DE LA AEROLINEA EN LA PARTE DE OPERACIONES, CUANDO LLEGARON UNOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, LOS CUALES SOLICITARON MI PRESENCIA, PARA EXPLICARME UNA SITUACION QUE SE ENCONTRABA SUCEDIENDO EN ESE MOMENTO, LA CUAL ERA QUE LOS CIUDADANOS QUE SE DESEMPEÑABAN COMO PORTES SE ENCONTRABA (sic) MANIPULANDO LOS EQUIPAJE YA FACTURADOS (sic) SIN NINGUN TIPO DE AUTORIZACION, POR LO QUE PROCEDIERON A RETENERME EL CARNET DE IDENTIFICACION COMO OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA O.W.S, SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROCEDIERON A CHEQUEAR LAS CARRUCHAS, ENCARGADAS DE TRASLADAR EL EQUIPAJE HASTA LA MAQUINA DE RAYOS "X", FUE CUANDO SE PERCATARON QUE LOS PORTES HABIAN SUSTRAIDO UNA BOLSA DE UNA DE LAS MALETAS. CONTENTIVA DE UNA PAR DE ZAPATOS BLANCOS Y UNA CAJA DE COLOR GRIS DE UN IPOD 5, INMEDIATAMENTE UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROCEDIO A REALIZAR UNAS LLAMADAS TELEFONICAS, PARA NOTIFICARLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, LOS CUALES SE APERSONARON EN EL AREA DE LA CORREAS, ENCARGANDOSE DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TRASLADANDO A LOS PORTES DETENIDOS HASTA EL COMANDO DE LA GUARDIA, DICHOS FUNCIONARIOS ME SUGIRIERON ACOMPAÑARLOS PARA ASI TOMAR MI DECLARACION CON EL FIN DE ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS. ES TODO…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FUNCIONES ESPECIFICAS CUMPLE EN EL AEROPUERTO INTERNANCION "S.B." DE MAIQUETIA? RESPONDIÓ: OFICIAL DE SEGURIDAD, ENCARGADA DEL CUIDO DEL EQUIPAJE QUE EMBARCA Y DESEMBARCA EN DICHO AEROPUERTO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO UNA VEZ RECIBIO LA INFORMACION DEL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA? RESPONDIÓ: ME ACERQUE AL CARRUCEN PARA ASI PERCATARME DE LOS HECHOS QUE ESTABA (sic) OCURRIENDO. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE IDENTIFICAR EL MATERIAL QUE HABIA SUSTRAIDOS LOS PORTES DE UNO DE LOS EQUIPAJES? RESPONDIÓ: UN (01) PAR DE ZAPATOS, COLOR BLANCO, MARCA NIKE Y UNA CAJA COLOR GRIS, QUE DICE TEXTUALMENTE IPOD 5…

  4. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. de fecha 01/05/2014 suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de lo siguiente:

    1. “…UN (01) DISCO COMPACTO MARCA TDK-RW, 4X SPEED/ 4.7GB, QUE DICE TEXTUALMENTE SITUACION IRREGULAR PLATAFORMA CONVIASA…” Constante en el folio 23 de las actuaciones.

    2. “…UN (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, COLOR BLANCO, MARCA NIKE. UNA (01) CAJA DE TELEFONO, COLOR GRIS, QUE DICE TEXTUALMENTE IPHONE 5…” Cursante al folio 45 de las actuaciones.

    Analizados como han sido los elementos cursantes en las presentes actuaciones, se desprende que en fecha 01 de mayo de 2014, tal y como se observa del contenido del CD PRINCO BUDGET denominado “01-05-2014 Situación Irregular Plataforma Conviasa”, cursante al folio 24 de las actuaciones, se encontraban cuatro operarios del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía montando unas maletas que descendían de la cinta transportadora, en dos vehículos que las trasladarían hasta la aeronave, quienes en el video parecieran estar revisando el interior de algunas maletas que manipulaban, en virtud de lo cual funcionarios de Seguridad Aeroportuaria intervinieron en los hechos y solicitaron a los presuntos implicados sus credenciales, quedando identificados como YUSMAR A.S.S., S.D.G.J., E.A.B.G. y DANGER G.M.L., posteriormente al apersonarse funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, estos indicaron haber incautado cerca del lugar un par de zapatos y una caja de teléfono celular vacía; sin embargo, no se aprecia en el registro fílmico que los imputados sustrajeran objeto alguno del equipaje en cuestión y menos aun los que aparecen registrados en la cadena de custodia, por lo que no se puede establecer una relación entre los objetos incautados y la acción desplegada por los “Porters”, siendo que en el presente caso no se puede tipificar la actitud desplegada por los prenombrados en los delitos precalificados por el Ministerio Público, por lo que quienes aquí deciden estiman procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. a los ciudadanos, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. a los ciudadanos YUSMAR A.S.S., cédula de identidad Nº V-20.561.938, S.D.G.J., cédula de identidad Nº V.-17.958.949, E.A.B.G., cédula de identidad Nº V-18.755.185, DANGER G.M.L., cédula de identidad Nº V-22.278.312, a quienes el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese, remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional a los fines de la Ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RECURSO: WP01-R-2014-000296

    RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

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