Decisión nº WP01-P-2007-004189 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004189

ASUNTO : WP01-P-2007-004189

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al oficio Nº 23-F-184207 emitido por la DRA. JULIMIR VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…Remito anexo al presente oficio constante de cincuenta y ocho folios útiles , actuaciones relacionadas a la causa signadas bajo el Nº WP01-P- 2007-004189, en la cual remite dicho oficio a fin de que ese Tribunal Cuarto de Control se pronuncie en relación a la ENTREGA DE VEHÍCULO, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal en fecha 07-11-2007, ACORDÓ la DESESTIMACION de dicha causa, por lo que esta Representación Fiscal no posee la titularidad de la acción penal…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa que consta en autos la solicitud interpuesta por el Abogado, J.R.M., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual requiere la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código orgánico procesal penal, toda vez, que los hechos objeto de la presente denuncia no revisten carácter penal y el Vehículo con las siguientes características una camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer, placa WAB- 06G, color rojo, año 1980 y dicho vehículo no tiene nada que ver en la causa donde se decreto la desestimación de la denuncia, en virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que el referido vehículo no debe seguir retenido ya que este Tribunal decretó la Desestimación de Denuncia, por no revestir de carácter penal, en virtud de lo antes dicho este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho, es entregar el referido vehículo al ciudadano al ciudadano YUSMAR LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.584, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual señala que “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Aunado a lo anterior, se evidencia, que riela en el presente asunto, experticia de reconocimiento practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual en las conclusiones se evidencia que el serial de seguridad se encuentra en estado original, así como el bien, en cuestión no es parte imprescindible de una investigación que podría limitar la devolución del objeto, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, una camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer, placa WAB- 06G, color rojo, año 1980, al ciudadano YUSMAR LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.584, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, una camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer, placa WAB- 06G, color rojo, año 1980, al ciudadano YUSMAR LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.584, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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