Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 24 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000113

ASUNTO : IP01-S-2004-000113

DECRETO DE L.P.

Visto el escrito de fecha 23-03-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Ciudadana: Yusmarys Rosales, mediante el cual se pone a derecho ante este Tribunal en virtud de la orden de aprehensión acordada por este en su contra a solicitud del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones en perjuicio de la Ciudadana: C.C.P.C.. El tribunal lo recibe y fija audiencia especial para el mismo día previa designación de defensor público, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste manifiesta solicitud de medidas cautelares a favor de dicha Ciudadana. La imputada después de impuesta del Precepto Constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa manifiesta que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible el cual se demuestra con el informe medico, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendida ha sido autora o participe del hecho poque en el asunto sólo corre inserta la denuncia presentada por la victima por lo que solicita libertad plena para su defendida y que las actuaciones sean remitidas al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que en el asunto sólo corre informe médico legal através del cual se demuestra la comisión de un hecho punible, denuncia de la Ciudadana:C.C.P.C. quien manifiesta que acude a denunciar a la hija de la señora M.M.P. quien no se como se llama...y vino esta ciudadana en compañía de su hija..me lesionaron en la cara y varias partes del cuerpo. Durante el interrogatorio en su segunda pregunta respondió: ...la mamá de la muchacha que me lesionó ha tenido problemas con mi hermana. Declaración contradictoria o confusa porque al principio manifiesta que ambas la lesionaron y después que es la hija de la señora y la declaración del dueño del local que solo aporta que se encontraban tres mujeres peleando en el baño y una salió lesionada en el rostro. Ahora bien, no existen entrevistas de testigos que den fé de los hechos que denuncia, razón por la cual considera esta Juzgadora que no estan dados los supuestos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para que proceda imposición de medida cautelar sustitutiva en contra de la imputada. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal y mantiene en L.P. a la Ciudadana:Yusmari Nacarí Rosales venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.096 , con fundamento en el Principio de Libertad y Presunción de Inocencia establecidos en Nuestra Constitución Bolivariana y Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. Dejese sin efecto la orden de aprehensión y oficiese.

Abog. G.V.V.

Juez Primero de Control

Abog. J.O.R.

Secretaria de Sala

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