Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, lunes cinco (05) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por la Jueza Temporal Dra. F.L.C., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en el Fundo “Tirado,” Sector El Chorro, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCION JUDICIAL, librada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la ciudadana YUSMARI Y.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.326,731, acompañada de su Apoderada Judicial Abogada M.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.358.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.542, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, integrada por dos (02) Funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Procedió el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: En este estado el Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana YUSMARI Y.G.P., antes identificada, quien manifiesta ser la ocupante del Fundo donde se encuentra constituido este Tribunal, propiedad del ciudadano J.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 4.974.038, la notificada. Siendo identificado el mencionado Fundo “Tirado”, ubicado en el Sector El Chorro, Municipio Biruaca Estado Apure, con acceso por la Urbanización S.R. y así se hace constar. Al PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que se observo dentro del Fundo Inspeccionado una casa de habitación en construcción de mampostería, techo de acerolit, puertas metálicas, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina y recibo. Al PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que el Fundo Inspeccionado se encuentra habitado por la notificada, ciudadana YUSMARI Y.G.P., antes identificada y por sus seis (06) hijos. Siendo ocupado el Fundo por la Solicitante-Notificada en calidad de encargada, manteniendo vigilancia sobre la casa a tiempo completo y la vigilancia nocturna de los animales del Fundo, desde el 09 de marzo del año 2005, hasta la actualidad. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal hace constar que la casa del Fundo Inspeccionado se encuentra habitado por la ciudadana YUSMARI Y.G.P., antes identificada, y por la Adolescente y los niños. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA…. AL QUINTO PARTICULAR: En este estado la solicitante, acompañada de su Apoderada Judicial, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal designe como Experto al ciudadano J.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° 9.595.268, el cual se encuentra como encargado del Fundo en referencia, durante el día a los fines de evacuar el presente particular!”. El Tribunal vista la solicitud anterior, procede a designar como Experto al ciudadano J.A.C.L., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal hace constar que si se observo la presencia de ganado vacuno en el lugar de la Inspección, siendo cuidado el mismo durante el día por el ciudadano J.A.C.L., precedentemente identificado, quien designado como fue Experto, procede a manifestar: “Existe en el Fundo Tirado el total de ochenta (80) reses, hembras y machos y de diversas edades, encontrándose marcado con el hierro: ***** la cantidad de treinta y uno (31) animales”. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran habitando el Fundo Inspeccionado, según se detallo en los particulares tercero y cuarto es de aproximadamente seis (06) años, contados desde el mes de marzo del 2005. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que la notificada presento una copia fotostática de la c.d.R., emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria que señala como propietario al ciudadano J.F.M., antes identificado, del hierro o señal: ***** con Registro Nº 01, año 1998, folios Nº 01, Libro Nº 01, uso del hierro criador, presentando también la notificada copia fotostática del Registro de Comercio, inscrito en el Tomo 5-B, Nº 15, del año 2009, Nº de expediente 272-1145, contentivo de una Firma Comercial a nombre de J.F.M.. Copias fotostáticas que consignan a esta Tribunal para ser agregadas al acta, constante de cinco (05) folios útiles. AL PARTICULAR OCTAVO: En este estado solicita el derecho de palabra a la solicitante, acompañada de su Apoderada Judicial y concedidole como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal designe como experta fotógrafa a la ciudadana M.D.C.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.507.” El Tribunal accede a lo pedido y designa a la ciudadana M.D.C.B.S., antes identificada, como experta fotógrafa, quien estando presente acepta su designación y jura cumplir fielmente con sus funciones, tomando doce (12) impresiones fotográficas del lugar inspeccionado. Se concede dos (02) días hábiles para la consignación de las fotografías en el Tribunal para ser agregadas a los autos. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal, Abg. F.L.C.. La Solicitante-Notificada, YUSMARI Y.G.P.. La Apoderada Judicial, Abg. M.B.L.. El Experto, J.A.C.L.. La Experta fotógrafa, M.B.S.. El Alguacil Titular, J.A.E.. El Jefe de la Comisión Policial, Oficial Egduar Olivares. C.I. 18.328.834. La Secretaria Titular, Abg. M.M.A..

S-12-09.-

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