Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003311

ASUNTO : TP01-P-2008-003311

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 14/10/2008 presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal que decretó el Archivo Fiscal de la Investigación Nº 21-F9-3399-08-(276), todo conforme a las previsiones del artículos 79 y 102 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación Nº F09-21-1027-08, de fecha 14/10/2008, participa que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº 21-F9-3399-08, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de las víctimas, en la cual figura como imputada la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE ALDANA HIDALGO y como víctima la ciudadana: A.C.G.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

SEGUNDO

El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACIÓN, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº 21-F9-3399-08, iniciada en contra la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE ALDANA HIDALGO y como víctima la ciudadana: A.C.G.M., quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. M.R.A.L.S.

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