Decisión nº PJ0072012000152 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cuatro (4) de junio de dos mil doce

200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000112

Parte demandante: YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.025

Apoderado de la parte demandante: Abogados: J.D.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.261

Parte demandada: HOTEL TURISTICOTASCA RESTAURANT LOS PASTORES, R.L

Apoderada de la parte demandada: C.W., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.913

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 4 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.558.025, debidamente asistida por la abogada J.D.F. , abogado en ejercicio, IPSA 106.261 , quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA por una parte y, por la otra, la abogada C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.103.003, abogado en ejercicio, IPSA 48.913 y con domicilio en V.E.C., actuando en su carácter de apoderado de la COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, R.L, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán EL PATRONO, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2012-000112, referente al cobro de Prestaciones Sociales , estipulada por las siguiente cláusulas:

PRIMERA

Consta de libelo de demanda que cursa por ante EL JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2012-000112, que LA TRABAJADORA , intento una demanda contra la empresa COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, RL.. SEGUNDA: LA TRABAJADORA, en el Libelo referido en la cláusula anterior, declara que prestó sus servicios a la empresa desde de 23 de abril de 2009, en el cargo de recepcionista, con un ULTIMO SALARIO MENSUAL de 1.652,57 Bs F, laborando de manera Subordinada e ininterrumpida hasta el 23 de abril de 2012 fecha en la cual fue despedida por su jefe inmediato. TERCERA: LA TRABAJADORA en la Demanda declara que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 11.397,92; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO E INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 DE LA LOT: 7.032,60; PAGO DE SALARIOS CAIDOS: 10.734,33; BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): 5.168,00; VACACIONES 2009-2010 VACACIONES 2010-2011 2343,77; UTILIDADES 2010 1.835,35; VACACIONES 2011: 1.876,34; BONO VACACIONAL 1.123,,14; UTILIDADES AÑO 2009- 2010 Y 2011 2.823,06; DIAS DOMINGOS 8050,74 que suman la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y TRESCON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F 48.673,57). CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega en todas sus partes la reclamación que le ha sido formulada por LA TRABAJADORA en el Libelo de demanda ya que LA EMPRESA alega que no se le deben a LA TRABAJADORA todos los conceptos a que se refiere en las cláusulas de la demanda así como también rechaza y niega el salario que dice en la demanda que devengaba. Igualmente que no se le debe cesta ticket y que en ningún momento fue despedida por el patrono. QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las clausulas anteriores del presente documento y a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2012-000112, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo LA TRABAJADORA y LA EMPRESA , convienen en celebrar la presente transacción y COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, RL, conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad única y exclusiva de TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs F 32.000,00), cantidad que engloba el pago de los conceptos pormenorizados en la clausula tercera de la presente transacción laboral. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada mas que reclamarse por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno , pago de días domingos y feriados, cesta ticket, por IVSS como Paro Forzoso, indemnizaciones por enfermedades y accidentes laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la clausula primera . OCTAVA: YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE, antes identificada, declara que ha recibido en este acto la cantidad acordada en pagar por COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, RL en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs F 32.000,00), cantidad está pagada de la siguiente manera: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F 24.000,00) en cheque número de fecha 4 de junio de 2012 a la orden de YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE, del Banco y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs F 8.000,00)en cheque número de fecha 4 de junio de 2012, a la orden de YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE, del Banco . Con el pago de la cantidad antes referida hay un TOTAL FINIQUITO: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, RL , en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y las libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, RL, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas no teniendo nada que reclamar YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE por ningún concepto relacionado con la presente transacción. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de la cual es pagada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs F 32.000,00), en la forma de pago antes descrita, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a YUSMARY COROMOTO CALDERA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. - V.-18.558.025, contra la Demandada COOPERATIVA HOTEL TURISTICO TASCA RESTAURANT LOS PASTORES, RL y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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