Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana YUSMARY DEL C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.033, mediante el cual solicita cambio de nombre en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 131, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005. Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2.007, el Tribunal acordó oir la opinión del padre, ciudadano A.G.C.A., Publicar Edicto en un diario de circulación nacional, Notificar a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en la presente causa y cualquier otra diligencia. Este Tribunal observa:

Riela al folio 09, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de Septiembre de 2.007, comparece la ciudadana Yusmary del C.C.M., consignado Edicto debidamente publicado en fecha 27/09/07.

Riela al folio 14, declaración de los padres biológicos de la niña de autos ciudadana YUSMARY DEL C.C.M. y A.G.C.A..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DEL NOMBRE de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en lo sucesivo, la niña se llamará IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el error material y en consecuencia RECTIFICAR la referida Partida de Nacimiento; en el sentido de colocar correctamente el primer nombre de la madre de la niña que en lo sucesivo deberá aparecer como: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 131, del año 2.005.

A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A..

La Secretaria

ASUNTO : KP02-V-2007-001854

Cambio de Nombre

Elviap*

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