Decisión nº 58 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARY C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.029, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 20, casa Nº 4, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y J.C.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.320, domiciliado en la Urbanización Bubuqui 3, Los Bloques, Bloque 15, Apartamento Nº 02-05, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS M.N.. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual
se fija de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos
en el horario comprendido de 2 a 6 de la tarde, en la casa de los abuelos maternos, es decir
en la Urbanización Carabobo, vereda 20, casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida. Para la época de diciembre el padre podrá llevarse a la niña a compartir con la familia paterna un 24 o un 31, alternando cada año, esto a partir de que la niña tenga tres (03) años de edad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho,
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder
a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por
los ciudadanos: YUSMARY C.M.F. y J.C.Q.C., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7020 de Homologación del Régimen
de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7020
Ghuizap.-