Decisión nº DP11-L-2014-000344 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000344

PARTE ACTORA: ciudadana YUSMARY C.M.L., cédula de identidad No.17.800.478.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.676.

PARTE DEMANDADA: INTIMAMENTE LEONA C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.329.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 2:16 p.m, comparecen el abogado J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.676, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YUSMARY C.M.L., cédula de identidad No.17.800.478, como se evidencia del poder inserto al folio 6 del expediente y por la empresa INTIMAMENTE LEONA C.A, el ciudadano MOHAMAD NAYEF JAAFAR, cédula de identidad No.23.695.318, en su carácter de presidente, debidamente asistido por la abogada M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.329,; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que el resultado de las conversaciones sostenidas entre ellos, la parte actora acepta el monto a mediar en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MIL (Bs.25.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque No.00001778 contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana YUSMARY C.M.L., de fecha 10/7/2014. De igual manera el apoderado judicial de la parte actora, en su carácter acreditado en autos, manifiesta que su representada esta conforme con el monto mediado y está consciente que ambas partes se hicieron reciprocas concesiones evitando un largo juicio, en base a ello, la entidad de trabajo nada tiene que deberle a su representada por los conceptos demandados.

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