Decisión nº 148 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.S.E.V..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 13 de Octubre de 2015.

205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YUSMARY C.R.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.351.702, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.509, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia T.M.T.d.E.B. de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 261, Folio 136, Año: 2003, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material. PRIMERO: En el texto del acta específicamente en donde aparece el nombre de la madre, aparece así: L.E.G., siendo lo correcto así: LUZ YDARME GUERRERO”. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia T.M.T.d.E.B. de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 261, Folio 136, Año: 2003 y en los Libros de Registro Principal de Mérida, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos; en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

En fecha 06-08-2015, consignó el ABG. A.E.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.864, e Inpreabogado Nro. 80.242, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al Vto. Del folio 30 del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 06-10-2015, a las nueve de la mñana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentaron la ciudadana: YUSMARY C.R.L. Y EL ADOLESCENTE OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia T.M.T.d.E.B. de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 261, Folio 136, Año: 2003 y en los Libros de Registro Principal de Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia T.M.T.d.E.B. de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 261, Folio 136, Año: 2003 así como el duplicado llevado en los Libros de Registro Principal de Mérida. La identificación del nombre de la progenitora del adolescente de auto, siendo lo correcto que aparezca así: LUZ YDARME GUERRERO”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 13 día del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA Y SEIS (36), TREINTA Y SIETE (37) Y TREINTA Y OCHO (38), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5371

AMMJ/ Y.Q.-

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