Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Septiembre de 2016

Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00730-16.

SOLICITANTE: YUSMARY COROMOTO CICHETTI ALVARADO.

ABOGADO ASISTENTE: A.R.M.F..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YUSMARY COROMOTO CICHETTI ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.322, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.R.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, el cual quedo registrado en el protocolo 1, tomo 22, 4to trimestre del año 2009, bajo el Nº 30, folios 122 al 124 de fecha 09 de diciembre del año 2009, ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, avenida 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Documento de Propiedad.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos D.D.C.M.P. y E.J.P.T., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio 19 de A.d.M.G. del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.912.015 y V-8.054.244 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas varios años a la ciudadana YUSMARY COROMOTO CICHETTI ALVARADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado con dinero de su peculio y esfuerzo propio, que las ha venido ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida con animo de dueña desde hace veintidós (22) años, que tienen un valor de Quince Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano YUSMARY COROMOTO CICHETTI ALVARADO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, el cual quedo registrado en el protocolo 1, tomo 22, 4to trimestre del año 2009, bajo el Nº 30, folios 122 al 124 de fecha 09 de diciembre del año 2009, con una área total de Quinientos Treinta Metros Cuadrados (530,00 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) cuartos con baño incorporado, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño en la parte de afuera de la casa, ventanas de hierro, puertas de hierro, servicios de aguas negras y blancas; ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, avenida 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 2 con veintiséis con cincuenta metros lineales (26,50 ML). SUR: Terreno ocupado por Cichetti Yusmary Alvarado con veintiséis con cincuenta metros lineales (26,50 ML). ESTE: Canal de desagüe con veinte metros lineales (20,00 ML). OESTE: Solar y casa de M.C. con veinte metros lineales (20,00 ML). Con un valor de Quince Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00730-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John E. Castillo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR