Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 10 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° PP01-J-2010-000262

SOLICITANTE: YUSMARY COROMOTO E.Y.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO E.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.727.916, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente *******, de Doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada S.M.V.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.002, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes mencionado, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: P.J.O.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.409.300 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMARY COROMOTO E.Y., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la adolescente *********, de Doce (12) años de edad, por ante el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (I.V.S.S), Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), Compañía de Seguros “Grupo Pronto”, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Portuguesa, Gobernación del estado Portuguesa, Dirección de Educación del estado Portuguesa, Monte Pío de la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Portuguesa, Ahorros de la L.P.H en la Entidad Bancaria Casa Popia; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la adolescente ********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente y niño. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henriquez.

Milanyela p.

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