Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-000367

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana YUSMARY COROMOTO M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.297.927, mediante el cual solicita el cambio de nombre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), siendo lo correcto asentar como (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2462, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006. Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2007, el Tribunal acordó oír a la adolescente de autos, al padre biológico, publicación de un edicto, notificar a la Fiscal 15° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 13 de Agosto de 2007 la ciudadana YUSMARY MENDOZA, consigna publicación del edicto. (folio 12).

En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto. (Folio 14)

Riela al folio 15, opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).

Consta al folio 16, opinión del padre, ciudadano R.A.A.P., donde manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hija.

En fecha 21 de Enero de 2008, comparece la Fiscal 15 del Ministerio Público, quien emite opinión favorable.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE NOMBRE, anulando el nombre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y en lo sucesivo, la adolescente se llamará (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2462, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H..

La Secretaria

HEDH/carlos.-

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