Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: YUSMARY DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.470, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.C.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.034, domiciliado en Altos del Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 13 de Febrero de 2.009, por el ciudadano J.C.P.R., con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.250.-

En fecha 05 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la Notificación de la Parte Demandada.-

En fecha 07 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la ciudadana YUSMARY DELGADO TORRES.-

En fecha 07 de Abril de 2.009, comparece la ciudadana YUSMARY DELGADO TORRES, y manifiesta que solicita aumento de de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.400,00 mensuales.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que no hay material probatorio para valorar y a.A.s.d.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Octubre de 2.007 hasta Marzo de 2.009, dando una variación de 1,48 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 33,5% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Ofrecimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por los ciudadanos J.C.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.034, domiciliado en Altos del Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil y YUSMARY DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.470, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padres del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de M.d.D.M.N.. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4285-2007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de M.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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