Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-001282

SOLICITANTE: YUSMARY J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.654.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio L.C.T.L., inscrita en el IPSA Nº 141.786.-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana YUSMARY J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.654, domiciliada en la Urbanización Los Malabares calle 5 casa S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente ****************, de 14 años de edad y 5 meses de nacido, respectivamente, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.C.T.L., inscrita en el IPSA Nº 141.786.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 23 de noviembre de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto a lugar en derecho en fecha 25 de noviembre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha día 08 de Diciembre de 2015 a las 11:15 a.m., a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de los adolescentes ****************, de 14 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana M.A.O.Q., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente ****************, de 14 años de edad, mediante acta civil cursante al folio Nº 48 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana M.A.O.Q., identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con la cantidad de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.076,52), depositado en la Cuenta Corriente N° 01020346510000138480, del Banco de Venezuela, en beneficio del niño ****************, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus R.J.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.415.310 y quien falleció ab-intestato en fecha 14 de enero de 2014, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 07 de diciembre de 2015, sobre la Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 28, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana YUSMARY J.S.C., anteriormente identificada, para que gestione el cobro de Bolívares ( concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social (fondo de pensión y jubilación) Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros, fondo de ahorro habitacional ) y todo lo perteneciente al ciudadano L.J.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.106, y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2015, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, LESIÓN DE LÓBULO SUPERIOR, según se evidencia de copia fotostática de Certificado de Defunción Nº 772 folio 24 Tomo 01, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 28 de Julio de 2.015, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, en beneficio en beneficio de la adolescente ****************, de 14 años de edad y 5 meses de nacido, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana la ciudadana YUSMARY J.S.C., anteriormente identificada, para que gestione el cobro de Bolívares ( concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social (fondo de pensión y jubilación) Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros, fondo de ahorro habitacional ) y todo lo perteneciente al ciudadano L.J.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.106, en beneficio en beneficio de la adolescente ****************, de 14 años de edad y 5 meses de nacido, por estar demostrada su condición de heredero del De Cujus L.J.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.446.106 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2015, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, LESIÓN DE LÓBULO SUPERIOR, según se evidencia de copia fotostática de Certificado de Defunción Nº 772 folio 24 Tomo 01, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 28 de Julio de 2.015, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la adolescente y del niño, ciudadana YUSMARY J.S.C.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

PPG/JCDB/Jesúsd.-

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