Decisión nº 191 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 16289

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: YUSMARY DEL C.L.R. y YOISEP A.D.D.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YUSMARY DEL C.L.R. y YOISEP A.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.304.312 y V.- 14.523.951 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los ciudadanos YUSMARY DEL C.L.R. y YOISEP A.D.D., previamente identificados, asistidos por las Defensoras Publicas J.D. de Castro y V.E., en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, ascendiendo a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 0134 0245 10 2451070018, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la progenitora de la niña de autos ciudadana YUSMARY DEL C.L.R., quien recibirá a favor de su hija, la referida pensión de manutención.

• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas medicas, entre otros, que pueda sufrir la niña de autos, así como cualquier gasto extra que se suscite, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por los progenitores de la niña de autos.

• En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrarle a su hija dentro de los cinco (05) primeros días del mes de Diciembre de cada año, todo lo necesario para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y para adquirir los juguetes, regalos y vestuario. Asimismo la progenitora en la mencionada época se comprometió a suministrarle el vestuario y los juguetes requeridos a su hija.

• En relación a la época escolar, los progenitores se comprometieron en suministrarle a su hija todo lo referente a los útiles, textos escolares, uniformes, inscripción escolar, mensualidades escolares y transporte escolar, siendo estos cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• El progenitor se comprometió a suministrarle a su hija durante tres (03) veces al año, es decir, durante los meses de Marzo, Junio y Septiembre de cada año vestuarios y calzados apropiados al clima y a su talla.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas YUSMARY DEL C.L.R. y YOISEP A.D.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.304.312 y V.- 14.523.951 respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

  2. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 191, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16289

IHP/vv

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