Decisión nº PJ0062012000886 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001007

SOLICITANTE: Yusmary Maiby S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.068.

BENEFICIARIA: Se omite nombre, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Tutela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Yusmary Maiby S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.068, quien es hermana materna de la niña Se omite nombre, de nueve (09) años de edad, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor de la niña a la ciudadana Yusmary Maiby S.A., ya identificada, como Protutor a la ciudadana L.Y.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.374, tía materna de la niña, Suplente del Protutor a la ciudadana Adna Keriely Array Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.859.170, quien es tía materna de la niña, como Integrantes del C.d.T., a los ciudadanos: Yaydis del C.S.d.O., J.M., A.R.O.S. y R.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.973.403, V-6.799.004, V-14.414.961 y V-5.744.400, respectivamente; solicitando se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana Yusmary Maiby S.A., ya identificada, mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el C.d.T., para el día 29/11/2012, a las diez (10:00) de la mañana, se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Yusmary Maiby S.A., como aspirante a Tutor, en compañía de los ciudadanos L.Y.A.N., postulada como Protutor y Adna Keriely Array Navarro, postulada como Suplente del Protutor y los demás Integrantes del C.d.T., ciudadanos Yaydis del C.S.d.O., J.M., A.R.O.S. y R.O.A., asistidos por el Defensor Público Abogado J.R.F., asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, asimismo compareció la Fiscal IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Ésta Defensa Pública solicita que en virtud de que la niña Se omite nombre vive con la abuela materna, ciudadana J.M., solicito que sea designada la abuela materna Tutora de la referida niña y la ciudadana Yusmary Maiby S.A., Protutora en interés superior de la niña. Así mismo solicito sea procedente el cambio del cargo de Tutora y Protutora”. En ese estado se constituyo el C.d.T., y se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana Yaydis del C.S.d.O., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana A.R.O.S., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana L.Y.A.N., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano R.O.A., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana J.M., quien expuso: “Estoy dispuesta a cumplir con las atribuciones inherentes a la tutela en beneficio de mi nieta”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yusmary Maiby S.A., quien expuso: “Acepto el cargo de Protutor”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Adna Keriely Array Navarro, quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutor”. Posteriormente procedió la Jueza a juramentar a la Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, así como al C.d.T.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien acoto: “Ésta representación opina favorablemente y solicita siga su procedimiento de Ley; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como tutora, protutor, suplente del protutor; así como el c.d.t., las cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal considera que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que la niña Se omite nombre, se le otorgue la representación por intermedio de la tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados”.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta al folio diez (10) copia certificada del Acta de nacimientote la niña Se omite nombre, y a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana J.d.C.A. de Sanchez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.598, quien era la progenitora de la niña antes identificada, y donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora, lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre de la niña, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la niña que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora de la niña no haya realizado la delación materna o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.004, como Tutora de la niña Se omite nombre, de nueve (09) años de edad, quien asumirá la custodia del referida niña y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana Yusmary Maiby S.A., como Suplente del Protutor a la ciudadana Adna Keriely Array Navarro; y como Integrantes del C.d.T., a los ciudadanos Yaydis del C.S.d.O., A.R.O.S., L.Y.A.N. y R.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.973.403, V-14.414.961, V-16.646.374 y V-5.744.400, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000886.

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