Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de noviembre de 2005

Años: 195 ° Y 146°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos C.Y.M.G. y J.C.S.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.257.722 y V-13.810.900, respectivamente, con domicilio en la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por la abogada Marylda P.P., Inpreabogado No. 24.303, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO

La P.P. del n.I.O., la ejercerán ambos padres, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre, ciudadana C.Y.M.G..

SEGUNDO

El padre del referido niño, ciudadano J.C.S.P., podrá visitar a su hijo y pernoctar con él siempre que no perturbe su rutina escolar.

TERCERO

El padre suministrará a su hijo en referencia la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, asímismo ambos padres contribuirán con los demás gastos de educación, salud, recreación y vestido.

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y copia certificada.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil No. 6934/05

EMN/aa/rv./-

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