Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000186

Admitida como ha sido la anterior solicitud de DE AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana YUSMARY NAIS G.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.054.439, de este domicilio, actuando representación de su hija el N.S. omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Abogada J.G.M., actuando en su carácter de Defensora Pública Decimoctava del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano G.C.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.689.683, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Policía Metropolitana del Estado, con sede en el Crucero de Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se desempeña como Agente Policial de dicho Organismo, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001318. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas en base a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES del Salario integral Neto, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores..- Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.

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