Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

Sala de juicio N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YUSMARY J.V.R. Y H.J.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.599.614 y 12.045.045.

Abogados asistentes: LIZMARK PERDOMO Y E.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 92.060 y 109.345, respectivamente.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.

Expediente: 03423.

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco y admitido en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folios 01 al 04), los ciudadanos: YUSMARY J.V.R. Y H.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.599.614 y 12.045.045, respectivamente, asistidos por las abogadas: LIZMARK PERDOMO Y E.M., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 92.060 y 109.345, respectivamente, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia F.d.P., Municipio Pampán, Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio signada al Nº 15. (folio 06), procreando un (01) hijo de nombre: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 2237, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V. y por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo. (folios 07 y 08). En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos, y posteriormente, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 12). Al folio N° 26, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: YUSMARY J.V.R. Y H.J.M.M., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia F.d.P.d.M.P., Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 15.-

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre tendrá un régimen de visitas amplio, según acuerdo mutuo entre los padres, tomándose en consideración lo más conveniente para su hijo, por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000.oo) mensuales, pagados en dos partes de forma quincenal, es decir; Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenal.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL SECRETARIO,

ABOG. A.R.R.A.. J.L.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABOG. J.L.

ARR/JLA/sinney.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR