Decisión nº PJ0062012000307 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 09 de Mayo de dos mil doce.

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000352

SOLICITANTE: Yusmary S.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.117.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos con Dependencia Económica.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Yusmary S.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.117, en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.183; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña los beneficios laborales del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) con sede en San Carlos estado Cojedes, donde labora la ciudadana M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.824.011, como Jefe de Recursos Humanos, en razón de que costea los gastos de manutención, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares de la niña, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 17 de Abril del año 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija oportunidad para el día 30 de Abril de 2012, a las 02:30 de la tarde, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

En el día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se difirió la misma para el día 08/05/2012 a las 02:30 de la tarde, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Dharma N.P.R. y E.M.L.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.182.810 y V-15.629.430, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, depende económicamente de la ciudadana M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.824.011, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar de la referida ciudadana.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoelscentes. Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar de la ciudadana M.E.V.C., a la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia le corresponden todos los beneficios laborales del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) con sede en San Carlos estado Cojedes, donde labora la ciudadana M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.824.011. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.

Regístrese, Diaricese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000307.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.

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