Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006906

ASUNTO : KP01-P-2008-006906

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos: F.R.O.F. titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, el cual presenta las siguientes características:

CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE, según reconocimiento legal nro. 9700-056, realizado en fecha por el experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por los ciudadanos: F.R.O.F. titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, el cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE, según reconocimiento legal nro. 9700-056, realizado en fecha por el experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes alegan ser los propietarios.

Consta al folio 02 NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO de fecha 06 de junio de 2008, dirigida al ciudadano: F.R.O.F., por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.-

Consta a los folios 18 al 87 actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la investigación iniciada en la causa F-03-528-08 (Nomenclatura del CICPC) donde aparece como víctima FREITEZ FREITEZ G.R. Y COMO DENUNCIADO F.R.O.F., relacionado con el vehículo objeto de la presente solicitud.-

Cursa al folio 20 DENUNCIA COMUN de fecha 29 de febrero de 2008, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el ciudadano FREITEZ FREITEZ G.R. en contra del ciudadano: F.R.O.F. , Copia fotostática de Certificación de Datos, nro. de solicitud INTTT-5NA 391-07 de fecha 04-12-2007 a nombre de FREITEZ G.R., Constancia de datos de Vehiculo (M3) a nombre de G.R.F. (No autoriza propiedad).

Al folio 35 cursa acta de inicio de averiguación penal de fecha 07 de marzo de 2008, donde aparece como imputado el ciudadano: F.O., y como víctima el ciudadano FREITEZ GREGORIO. Al folio 38 cursa Certificado de Registro de Vehículo nro. 26592739, a nombre de F.R.O.F., al folio 39 cursa Dictamen Pericial Documentologico nro. 9700-GTD-940-08 de fecha 14 de abril de 2008, practicado al Certificado de Registro de Vehículo nro de tramite 26592739, a nombre de F.R.O.F., correspondiente al vehículo objeto de la presente entrega, el cual arrojó ser: AUTENTICO. Al folio 46 cursa copia de documento otorgado ante la Notaría Pública del Municipio J.d.E.L.d. fecha 19 de septiembre de 2007 anotado bajo el nro. 85, Tomo 57 de los libros llevados por esa notaria en el cual la ciudadana E.R.F.D.F., titular de la cédula de identidad nro. 7.453.104, de estado civil viuda, da en venta pura y simple al ciudadano F.R.O.F. el vehiculo objeto de esta solicitud. Cursa a los folios 50, 51 y 52 de este asunto, copia certificada de documento otorgado ante la notaría pública del Municipio Jiménez, de fecha 29 de Diciembre de 2005, en el cual los ciudadanos E.R.F.V.D.F., M.D.C.F.F., M.E. FREITEZ FREITEZ Y G.R.F.F., suscriben con el ciudadano F.R.O.F. CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, de los derechos sucesorales.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

No obstante, en el caso que nos ocupa, el ciudadano. FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399 formuló denuncia en fecha 29 de febrero de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en contra del ciudadano: F.R.O.F. relacionado con el vehiculo , encontrándose en disputa la propiedad del vehiculo vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE entre ambos ciudadanos, toda vez que cursa copia certificada de documento otorgado ante la notaría pública del Municipio Jiménez, de fecha 29 de Diciembre de 2005, en el cual los ciudadanos E.R.F.V.D.F., M.D.C.F.F., M.E. FREITEZ FREITEZ Y G.R.F.F., suscriben con el ciudadano F.R.O.F. CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, de los derechos sucesorales, por una parte, y por la otra copia certificada de documento otorgado ante la Notaría Pública del Municipio J.d.E.L.d. fecha 19 de septiembre de 2007 anotado bajo el nro. 85, Tomo 57 de los libros llevados por esa notaria en el cual la ciudadana E.R.F.D.F., titular de la cédula de identidad nro. 7.453.104, de estado civil viuda, da en venta pura y simple al ciudadano F.R.O.F. el vehiculo objeto de esta solicitud.

En este sentido, NO ESTA PLENAMENTE ACREDITADA la propiedad del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A-DBE, a ninguna de las partes, en virtud de que existe una investigación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, por denuncia presentada por el ciudadano: FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399,

A los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe SER IMPROCEDENTE; ya que existe una investigación bajo la nomenclatura 13-F3-526-08, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, para comprobar la comisión o no de un hecho punible, donde aparece como victima el ciudadano: FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399.- Y ASI SE DECIDE.-

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo NO DEBE PROCEDER conforme a lo establecido en el articulo 285, 286, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Ministerio Público no ha culminado la investigación, así como tampoco ha presentado acto conclusivo en la presente causa, no determinándose aún si sobre el vehículo objeto de este proceso se cometió un delito o no, por parte del ciudadano F.R.O.F.; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

NIEGA POR IMPROCEDENTE la Entrega a los ciudadanos: F.R.O.F. titular de la cédula de identidad nro. 14.592.888 y FREITEZ FREITEZ G.R., titular de la cédula de identidad nro. 7.461.399, del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-600, COLOR BEIGE, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 40A.-

SEGUNDO

Se acuerda la remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara del presente asunto una vez fenecido el lapso de ley para la apelación, a los fines de que culmine la investigación y dicte el correspondiente acto conclusivo.- La negativa de entrega del vehículo está fundamentada en los artículos 285, 286 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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