Decisión nº 53.292 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YUSMARY YANEXI M.A..

ABOGADA ASISTENTE: N.F..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 53.292.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero, por la ciudadana YUSMARY YANEXI M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.807.554 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio N.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.557 y de este domicilio, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C., quedando inserta bajo el No. 241, Tomo I, Año: 1987, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-

Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2009.-

Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…JUSMARY…”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…YUSMARY…”, que es lo correcto y verdadero.-

Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos:

  1. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.-

  2. Copia Fotostática Cerificada del acta de Nacimiento del solicitante, espedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio C.A., Estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.-

  3. Copia Simple, del titulo de Bachiller en ciencias, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Viceministerio de Asuntos Educativos.-

Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio C.A., Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 241, Tomo I, Año: 1.987, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…JUSMARY…”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…YUSMARY…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.-

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) Días del mes de M.d.D.M.N.. Años: 198º y 150º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,

Abog. P.P.

Abog. N.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 de la Tarde. Se libro oficio Nos.392 y 393 en su orden. Se archivo el expediente.

La Secretaria Temporal,

Exp. 53.292.-

PP.-

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