Decisión nº 055-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, martes veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2013-000473

PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMARY Y.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.299.

ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q..

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana M.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2013, por el abogado L.A. CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.032.767, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 115.306, con el carácter de apoderada judicial en representación de la ciudadana YUSMARY Y.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.299, en contra de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana M.H., cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2013 y admitida el día 05 de diciembre de 2013.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, que obra al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadana YUSMARY Y.R.P., antes identificada representada, asistida por su apoderado judicial abogado L.A. CAMINOS A., antes identificado, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y solicita el cierre y archivo del expediente, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Y.G..

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