Decisión nº 0876-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001666

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos Yusmary Coromoto Yovera Mogollón y W.A.M.A., respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes: Yusmary Coromoto Yovera Mogollón y W.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.127.042 y V-21.127.700, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de nueve meses de edad.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos Yusmary Coromoto Yovera Mogollón y W.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.127.042 y V-21.127.700, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:

UNICO: Ambos padres, ciudadanos Yusmary Coromoto Yovera Mogollón y W.A.M.A., convinieron de común acuerdo, que el padre ejercerá la custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 7 meses de edad, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º

La Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0876 -2.012 y se publicó siendo las 11:01 am.

La Secretaria

Eglis Joanny.-

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