Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: A.E.G.S. y W.R.S.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.997.989 Y V-16.484.905 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YUSMARYS K.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-17.447.389, asistida de el Abg. A.L.M., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 136.676, actuando en nombre propio, y en representación de sus menores hijas V.A.M.B.E., V.Y.B.E. y el niño ART. 65 LOPNA, a fin de que se sirva declarar a ella en su condición de esposa, y a los hijos del causante V.A.M.B.E., V.Y.B.E. y el niño ART. 65 LOPNA, como Únicos y Universales Herederos del Cujus J.A.B.G., este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a ella en su condición de esposa ciudadana YUSMARYS K.E.G. y a los hijos del causante a los hermanos V.A.M.B.E., V.Y.B.E. y el niño ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus J.A.B.G., quien era titular de la cédula de Identidad N° 16.702.460 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los trece (13) días del mes de mayo del año 2010, 200° de la Independencia 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. Nº 01
ABG. J.S.R.
LA SECRETARIA.
Abg. L.M.
Siendo las 9:00 a.m. se publico la anterior decisión conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. L.M.
JSSR/rhm
Exp. N° TP1-1952-10
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS