Decisión nº PJ0052012000021 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000505

PARTE ACTORA: YUSMAURY NAYANDU LÒPÈZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DR. F.A.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA PUERTO CABELLO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÈ PACHECO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy 08/02/2012, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por la ciudadana YUSMAURY NAYANDU LÒPÈZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.337.264, parte actora en el presente procedimiento, representado por su apoderado Judicial: DR. F.A., inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 3.708, y la abogada MARÌA JOSÈ PACHECO, inscrita en el IPSA bajo los No. 97.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ALMACENADORA PUERTO CABELLO C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, en fecha 30 de abril de 1.952, bajo el Nº 234, Libro 16, y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1.975, bajo el Nº 09 en el Tomo 2-C, representación que se evidencia de documento poder que presenta en original para su confrontación y deja en su lugar copia del mismo. Seguidamente este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Juzgado, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:

PRIMERA

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

1.1.-La demandante alega que el patrono le aportaba al fondo de fideicomiso 5 salario/mes a salario básico y no salario integral.

1.2.-La demandante alega que el patrono pagaba las vacaciones a salario básico y no a salario normal.

1.3.-La demandante alega que cuando fue despedida tenía cargo de jefe de administración pero no se le pago el bono que le dan al administrador a principio de año equivalente a un mes de salario.

1.4.-La demandante alega que en la liquidación se le pagan las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a salario Básico y no al salario integral.

1.5.- La demandante alega que debe pagársele la indemnización de paro forzoso, toda vez que el patrono no entrego la planilla de cesantía oportunamente.

1.6.-La demandante alega que para el día de hoy, la deuda es por la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 48/100 (Bs.107.945, 48), más la corrección monetaria que procede de pleno derecho, intereses moratorios, que se generen hasta la definitiva culminación del presente juicio, así como las costas y costos del proceso.

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA DEMANDADA

2.1. la demandada alega que se realiza el aporte al fondo de fideicomiso de conformidad con lo establecido en la Ley.

2.2. la demandada alega que el bono de vacacional de cancelo de conformidad con lo previsto en la Ley.

2.3.- La demandada alega que el supuesto bono dado a principios de año al administrador no se encuentra establecido como beneficio contractual en la relación laboral, en tal sentido, no puede pretender la demandada obtener un beneficio no contemplado en la relación laboral.

2.4.- La demandada alega que en fecha 25 de enero de 2011, pagó a la ciudadana YUSMAURY NAYANDU LÒPÈZ, la cantidad total por concepto de Prestaciones Sociales, según los respectivos recibos de pago, debidamente firmados por el hoy demandante en señal de conformidad y aceptación, cumpliendo de forma correcta y oportuna su obligación legal de cancelar las Prestaciones Sociales al trabajador una vez finalizada la relación laboral, y en consecuencia no le adeuda ninguno de los conceptos ni las cantidades demandadas por el ciudadano, en su libelo de demanda.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE, la DEMANDADA, y/o relacionado con la terminación de dicha relación, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción.

CUARTA

TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN

En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA la suma total transaccional de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), monto éste que es pagado en su totalidad mediante Cheque de Gerencia Nº 25489310, girado contra el Banco Banesco, a favor de YUSMAURY NAYANDU LÒPÈZ de fecha 07 de febrero de 2012.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

5.1.- El DEMANDANTE declara que acepta la oferta de pago realizada por la DEMANDADA en la forma que ha quedado especificada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° GP21-L-2011-000505 y cualquier otra que le corresponda o pudiera corresponder contra la DEMANDADA, por conceptos derivados del presente juicio. Igualmente conviene que con la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la DEMANDADA, razón por la cual el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción.

  1. Prestación de antigüedad e intereses sobre dicho concepto; preaviso omitido y su inclusión en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados a la finalización de su relación de trabajo con la DEMANDADA; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; y

  2. Remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados o no remunerados; utilidades; bonos de cualquier clase; gastos y asignaciones de transporte, asignación de vehículo, pago de llamadas, alimentación y/o alojamiento; pago de los días feriados y de descanso, de trabajo extraordinario o sobretiempo, por trabajos especiales, del recargo por trabajo nocturno, del recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el DEMANDANTE; indemnizaciones y/o pagos por incapacidades de cualquier naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; acciones penales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en LOT, la Ley del Seguro Social, la Seguridad Social Italiana, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código de Comercio, el Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos posteriores que hayan reformado o modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con la DEMANDADA.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total transaccional prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminada cualquier tipo de reclamo o conflicto entre las partes, y se ha evitado las molestias, preocupaciones, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido en la espera de una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos y pretensiones.

5.2.- La DEMANDADA por su parte conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminada cualquier tipo de reclamo o conflicto entre las partes, aceptando expresamente que no tiene ningún tipo de reclamo en contra del DEMANDANTE por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que mantuvo con él y renuncia en su propio nombre, y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS a intentar cualquier tipo de acción en contra del DEMANDANTE derivadas de dicha relación laborar y a desistir de cualquier acción que ya hubiese sido iniciada, otorgándole el mas completo finiquito. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, amén de cumplir con todos los extremos legales de lo que es una transacción; HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.

Así mismo solicitamos nos sean expedidas cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que sea efectuada la homologación respectiva, en la cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.346.603, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YUSMAURY NAYANDU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.337.264, y la sociedad mercantil ALMACENADORA PUERTO CABELLO C.A. representada por su apoderada judicial abogada MARÌA JOSÈ PACHECO, inscrita en el IPSA bajo los No. 97.064, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

ABG. J.G.K.T.

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.

POR LA PARTE ACTORA

POR PARTE DEMANDADA

ABG. D.P.R.

Secretaria

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